Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 076713/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 76713/2015

(Juzg. N° 44)

AUTOS: “ALTAMIRANO, HUGO ALBERTO C/ CIARULLI, ELIO ALBERTO

MARTIN Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se agravia la parte actora a tenor del memorial digitalizado el 06/05/2022 que no mereció réplica de la contraria.

  2. Adelanto que la queja de la actora dirigida a cuestionar el rechazo dispuesto en grado de su reclamo, ha sido mal concedida en la instancia anterior.

    Digo ello, por cuanto, no están dados los requisitos de admisibilidad del recurso y, en este sentido, advierto que el valor que se intenta cuestionar ante esta Alzada ($67.574,97.-,

    que surge del siguiente cálculo: 53 x $11.250 x 6,80% x 1,666666

    -65/39-: $67.574,97), resulta inferior al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

    En efecto, el art. 106 de la Ley 18.345 establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

    En tal inteligencia, teniendo en cuenta, que a la fecha de la concesión del recurso –el 23/05/2022– el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $900, el que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

    $270.000, surge que el valor que se intenta cuestionar, no alcanza esa base, por lo que corresponde declarar mal concedida la queja.

  3. Esta decisión se proyecta –incluso- al agravio dirigido a cuestionar la imposición de costas (ver “Segundo Agravio”) al quedar comprendido dicho planteo en el carácter inapelable del recurso, conforme los términos del citado artículo (S.D. Nº

    70.410,...

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