Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 012320/2020/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

12320/2020

A, D A c/ P, R F Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión del 17/10/22 interpuso recurso de apelación la parte actora por los agravios vertidos en el memorial de fecha 26/10/22, cuyo traslado fue contestado el 2/11/22.

  2. La resolución recurrida desestimó el pedido de desacumulación efectuado por la actora. Para decidir de esta manera tuvo en cuenta que en ambas causas se debaten cuestiones atinentes al mismo accidente de tránsito entre las mismas partes -donde el aquí

    actor resulta ser demandado en aquellas y el demandado en estos actuados es el actor en el acumulado-.

    Ello fue cuestionado por el accionante quien solicitó se haga lugar a su pedido por encontrarse ambos litigios en estados procesales completamente diferentes.

    El demandado respondió el memorial solicitando su rechazo y la confirmación de lo decidido en la instancia de origen.

  3. El 15/3/2021 se ordenó la acumulación de las presentes actuaciones a los autos “P, R F C/ A, D A S/DAÑOS Y

    PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” (expte. nro.

    21434/2020).

    El 20/9/22, en virtud del estado procesal de los autos acumulados, se suspendieron los plazos en este expediente hasta que ambos se encuentren en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Si bien estas actuaciones ya se encontrarían en ese estado procesal y su acumulado iniciando la etapa de prueba (ver apertura de fecha 15/11/2022), frente a los hechos expuestos en ambos escritos Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    introductorios del proceso puede extraerse con claridad que las cuestiones no pueden ser decididas en forma separada sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias. Es decir, la resolución de una causa impactará en forma definitiva en la otra, en razón de la vinculación jurídica existente entre ambas. Es que en las dos se debaten cuestiones referidas al mismo accidente de tránsito y entre las mismas partes. El actor en las presentes, es demandado en el acumulado y el aquí demandado es actor en el otro.

    Es cierto que una vez decidida la acumulación de dos o más causas, puede ocurrir que en determinadas circunstancias de carácter excepcional y...

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