Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Diciembre de 2014, expediente 51667/1999

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:51667/1999

AUTOS: “ALTAMIRANO CLARA HERMINIA C/ANSES S/REST. DE BENEF. CARGO

C/BENEF-MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7

EXPEDIENTE N° 51.667/99

SENTENCIA DEFINITIVA N° 165857

SALA I – C.F.S.S.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el Alto Tribunal en su sentencia de fs. 393, por la cual dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de esta Excma. Cámara y remitiéndose a lo resuelto por dicho cuerpo en autos “F.”F.530.XXXVII, por resultar una situación procesal análoga a lo allí resuelto, corresponde entrar a conocer en la cuestión aquí planteada.

II) Surge de autos que la parte actora apela la sentencia de fs. 142/143 por la que se revoca la resolución administrativa impugnada y se hace lugar a la demanda interpuesta, ordenando a la Anses a que se reintegren las sumas que retuvo indebidamente de los haberes previsionales oportunamente liquidados a la parte actora, con la tasa de interés promedio de la caja de ahorro común que publica el B.C.R.A., manteniéndose el pago en la forma en que se efectuaba la prestación previsional con anterioridad al dictado de la resolución impugnada, con el reajuste aprobado, con costas a la vencida y difiriendo la regulación de honorarios.

Al fundar sus agravios la actora recurrente se agravia de que el a-quo no haya declarado la inconstitucionalidad, con relación a ambas pensiones, de las leyes 23.928 y 24.463 dada la confiscatoriedad que genera y, por los mismos fundamentos que expone, solicita la extensión de la inconstitucionalidad al artículo 7 inc. 1º ap. B) de la ley 24.463. Además cuestiona la aplicación d el índice del peón industrial de la Capital Federal, hoy llamado salario básico en convenio de la industria y la construcción (INDEC) dispuesta por el juez a quo en la sentencia recurrida. Por último solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 7 y 8 de la ley 21.864 y se agravia de la tasa de interés aplicada.

III) Cabe aclarar que en el caso de autos la actora percibe dos pensiones: una derivada del fallecimiento de su primer cónyuge, V.F. (fecha de fallecimiento 12/08/1982) y otra de su segundo cónyuge M.P. (fecha de fallecimiento 27/12/1992).

Es por ello, y conforme surge de lo establecido en el caso “S.A.E. c/

ANSeS s/ reajustes varios” 13/04/2010 de la CSJN, que: “(…) Corresponde ordenar a la...

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