Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Agosto de 2018, expediente CNT 005987/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 5987/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52762 CAUSA Nro. 5.987/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 37 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “A.J.C.S.A. Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 268/270 (parte actora) y fs. 271/275 (parte demandada).

    El perito contador (fs. 281) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, comenzaré con el tratamiento de los agravios deducidos por la co demandada Gestión Laboral S.A. quien se queja, en síntesis y en lo que interesa por el progreso del reclamo indemnizatorio fundado en el despido indirecto dispuesto por el accionante.

    Agravia al recurrente que la sentenciante no haya considerado el real motivo de la desvinculación del actor la cual, según sostiene, fue la extinción del contrato de trabajo por voluntad tácita y concurrente de las parte en los términos del art. 241 in fine LCT.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como lo términos del recurso, el agravio intentado no tendrá favorable acogida pues el apelante no se hace cargo de los argumentos vertidos por la Jueza “a quo”

    relativos a que no se ha aportado prueba alguna que acredite que el actor se hubiera ausentado por un largo período de tiempo a los fines de que se considere la existencia de un acuerdo disolutivo tácito en los términos de la normativa citada.

    La co demandada apelante se queja porque fue condenada en forma solidaria con Confector S.A. pese a que, según sostiene, no habría tenido contacto ni conocimiento de la realidad del actor hasta que se le notificó el presente reclamo pero lo cierto es que no ha existido controversia en las presentes actuaciones respecto de que el trabajador fue destinado a prestar tareas a la empresa usuaria a través de la intermediación de Gestión Laboral S.A. siendo que se consideró despedido en virtud del desconocimiento de la relación respecto de quien fuera su real empleadora.

    En tanto no surgen del recurso elementos objetivos de prueba Fecha de firma: 28/08/2018 que permitan evaluar una solución distinta a la que apela, entiendo acertada la Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20672540#214668734#20180829125934223 CAUSA Nº 5987/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII decisión de la sentenciante de haber considerado justificado el accionar del actor de haberse considerado despedido en los términos descriptos.

    En consecuencia, propongo confirmar la procedencia del reclamo indemnizatorio pertinente así como la multa prevista en el art. 2º de la...

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