Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FLP 022103490/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 21103490/2007/CA1:

Altamirana, G.W. y otro c/ Ministerio del Interior s/Diferencia Salarial

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Secretaría Civil N°

5, de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.N., A.P. y C.A.V..

El juez N. dijo:

I.A..

1. Los actores G.W.A. y V.E.H. –personal de la Policía Federal Argentina- demandaron al Estado Nacional persiguiendo el pago retroactivo por diferencias salariales sobre los haberes devengados y no prescriptos, respecto de los suplementos salariales que perciben con carácter no remunerativo, dispuestos por los decretos 2133/91 y 713/92, denominados “compensación por inestabilidad de residencia” (código 289) y “asignación mensual no remunerativa” (código 292), a los que el Decreto 103/03 les reconoció carácter remunerativo. Señalaron que dicho decreto no hizo mención a los suplementos creados por los decretos 2744/93, 1255/05 ni 1226/06, los que –a su entender- también revisten carácter remunerativo.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11359083#169131060#20161220111951751 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Solicitó el pago retroactivo de las diferencias devengadas, con más intereses hasta el efectivo pago.

2. El a quo dictó sentencia a fs. 192/198 vta. en la que hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos comprendidos entre el mes de febrero de 1998, conforme el reclamo de los actores y hasta el 19/07/2001 respecto de la actora V.E.H. y 28/08/2001 respecto de W.A.. Asimismo, hizo lugar a la acción, ordenando “… que se procedan a liquidar los retroactivos que por diferencias salariales se les adeudan en concepto de suplementos identificados como “Responsabilidad por cargo o función” y “Compensación Inestabilidad Residencia” y “Asignación Mensual No Remunerativa”, por los períodos no prescriptos, desde la interposición del reclamo administrativo. Las sumas que integren la condena conforme la liquidación que oportunamente se practicará, devengarán el interés de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina con arreglo a lo establecido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘P., L.F. c/Estado Nacional s/ordinario” (p. 41 XLVII) del 2 de octubre de 2012”.

Asimismo, dispuso que el demandado “deberá

incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo, el suplemento creado según decreto 2744/93”, impuso las costas a la demandada vencida (art.

68 del CPCC) y difirió la regulación de honorarios.

3. El Estado Nacional se alzó contra dicha...

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