Expediente nº 3846/05/ de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 25 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Altamira, J. y otros s/ recurso de nulidad

Expte. n° 3846/2005 "Altamira, J. y otros s/ recurso de nulidad"

Buenos Aires, 25 de febrero de 2005.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

Los señores J.A., M.R. y H.S.V., con el patrocinio de las Dras. C.F. y N.P., solicitan "se declaren nulos todos los actos llevados a cabo en relación al llamado referéndum de revocatoria o consulta de revocatoria del Jefe de Gobierno dispuestos por el Excmo. Tribunal, ordenándose asimismo la suspensión de toda acción tendiente a llevar adelante el citado referéndum".

Para fundar su pedido expresan, en sustancia, que el J. de Gobierno lleva adelante una campaña para juntar firmas para el trámite de revocatoria de su propio mandato, con la intención de transformarlo en un plebiscito para confirmarlo en el cargo. Agregan que con ello se ha producido una usurpación, por parte del Poder Ejecutivo, del derecho de revocatoria que la Constitución de la Ciudad confiere exclusivamente al electorado de acuerdo a lo establecido en el art. 67 CCABA, así como una manifiesta operación de engaño a la fe pública.

Lateralmente, la petición introduce la sospecha de que se estarían utilizando fondos oficiales con ese cometido.

Fundamentos:

En el marco de un procedimiento de revocatoria de mandato la Constitución y la ley han atribuido al Tribunal, de modo expreso, diversas funciones: a) abrir el trámite (si se están reunidos los requisitos correspondientes) y entregar a los electores promotores las planillas que manda la ley (arts. 67, CCBA y 6, 7 y 8, ley n° 357); b) recibir las planillas y, cuando los promotores declaren que han alcanzado el porcentaje de firmas exigidas, verificar su legitimidad y validez (arts 67, CCBA y 10 y 11, ley n° 357); convocar a referéndum de revocatoria de mandato constatado el extremo anterior, o bien rechazar la petición (arts. 67, CCBA y 12 y 13, ley n° 357); y d) organizar, dirigir y fiscalizar el acto electoral (art. 113, inc. 6°, CCBA; art. 26, inc.3, ley n° 7; art. 17, ley n° 357, y disposición transitoria n° 1, ley 89). Bien podría entenderse también como implícitamente otorgadas otras facultades instrumentales para el cumplimiento de las anteriores o que deriven de la necesidad de poner orden en el proceso destinado a verificar si están dadas las condiciones de convocatoria a referéndum, para que él se lleve a cabo conforme la CCBA y la ley lo mandan.

Las funciones correctoras de la prédica del Jefe de Gobierno, que reclaman...

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