Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2017, expediente FRO 062000452/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 04 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 62000452/2009 “ALTAMIRA, ANTALEON GUARINO – Hoy sus herederos- y ot c/

Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 187/188) contra el decreto del 26 de septiembre de 2016, por el cual se dispuso: “… Toda vez que el nuevo Código Civil y Comercial entró en vigencia a partir del 1º de Agosto de 2015 (conf.

    Art. 7 ley 26994 modif. por ley 27077), el nuevo sistema sucesorio rige para aquellas personas que hayan fallecido después del 31 de julio de 2015, siguiendo vigente el código de V.S. para aquellos que fallecieron antes, por lo que atento a la fecha de fallecimiento del actor, a lo solicitado en el punto II: no ha lugar. A sus efectos, deberá indicar la CBU de la cuenta judicial abierta para el sucesorio.”, (fs. 186).

    Contra dicho decreto la parte actora interpuso revocatoria y apelación subsidiaria, habiéndose concedido esta última por medio de la providencia del 07 de octubre de 2016 (fs. 189). Elevados e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, notificada la nueva integración del Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 195).

  2. - La parte actora señaló que conforme surge de las constancias de autos se ha practicado la liquidación correspondiente a las acreencias devengadas en concepto de capital.

    Que solicitó la apertura de la CBU en el Banco de la Nación Argentina con el fin de que las sumas aprobadas se depositen en dicha institución a la orden del juzgado y de los autos del rubro. Que ante dicho pedido, el magistrado de grado no hizo lugar a lo solicitado por entender que la fecha de fallecimiento del causante fue anterior a la de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 31 de julio de 2015, y que por lo tanto no Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #3080668#195002376#20171204080658058 resulta de aplicación el nuevo código sino el Código de Vélez.

    Citó doctrina e indicó que tal como surge del derecho sucesorio y la entrada en vigencia del nuevo código la investidura de herederos es de origen legal y no convencional y en consecuencia se encuentran debidamente instituidos como herederos legales con todas las facultades legales.

    Es por ello que –dijo- resulta inconsistente que solo para la percepción de la acreencia se deba sustanciar en otro proceso, lo cual produciría un desgaste jurisdiccional inútil Por lo que solicitó se revoque el decreto y se ordene oficiar al Banco de la Nación Argentina con el fin de que se asigne el número de CBU de la cuenta judicial donde se...

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