Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 061793/2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A., M. N. c/ C., F. A. s/ alimentos: modificación” (expte.

61.793/2016) (JPL)

Juzg. 56 R: 061793/2016/CA001 Buenos Aires, julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 22, que fijó en $

4.000 la cuota de alimentos provisorios, el demandado y el Defensor

de Menores interpusieron sendos recursos de apelación a fs. 23/25 y

31. La parte actora formuló su réplica a fs. 28/29.

II. Promovido el incidente de aumento de cuota,

puede ocurrir que el reclamante aporte elementos que prima facie

demuestren que ésta es manifiestamente insuficiente para atender a

sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos

provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de

aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento

de la cuota de alimentos que se venía cobrando. Por cierto, esta cuota

de alimentos provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo

cuando se advierta claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada

respecto de las necesidades del alimentado (conf. B., G.,

Régimen Jurídico de los Alimentos, p. 568, n° 618 y sus citas).

Dado el carácter especial de este tipo de

prestaciones, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que

prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de

atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto

quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe

alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf.

B., G., ob. cit, p. 368, n° 385 y sus citas).

Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28858178#183261203#20170711150430156 Tales alimentos participan, a falta de

reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares,

pues la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que

no sea su efectivización en forma inmediata a través del proceso

cautelar. En razón de ello, la fijación de este tipo especial de cuota

dependerá de que se acredite prima facie la verosimilitud del derecho

del que la solicita (conf. H., Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación, t. 12, p. 427, comentario art. 638 y sus

citas).

Desde esta óptica, cabe recordar que el 2 de

septiembre de 2009 las partes celebraron un acuerdo transaccional en

el que fijaron en $ 700 la cuota que el demandado debía abonar a sus

hijos B. y L., quienes actualmente cuentan con 14 y 18 años de

...

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