Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 061793/2016
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A., M. N. c/ C., F. A. s/ alimentos: modificación” (expte.
61.793/2016) (JPL)
Juzg. 56 R: 061793/2016/CA001 Buenos Aires, julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 22, que fijó en $
4.000 la cuota de alimentos provisorios, el demandado y el Defensor
de Menores interpusieron sendos recursos de apelación a fs. 23/25 y
31. La parte actora formuló su réplica a fs. 28/29.
II. Promovido el incidente de aumento de cuota,
puede ocurrir que el reclamante aporte elementos que prima facie
demuestren que ésta es manifiestamente insuficiente para atender a
sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos
provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de
aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento
de la cuota de alimentos que se venía cobrando. Por cierto, esta cuota
de alimentos provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo
cuando se advierta claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada
respecto de las necesidades del alimentado (conf. B., G.,
Régimen Jurídico de los Alimentos, p. 568, n° 618 y sus citas).
Dado el carácter especial de este tipo de
prestaciones, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que
prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de
atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto
quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe
alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf.
B., G., ob. cit, p. 368, n° 385 y sus citas).
Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28858178#183261203#20170711150430156 Tales alimentos participan, a falta de
reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares,
pues la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que
no sea su efectivización en forma inmediata a través del proceso
cautelar. En razón de ello, la fijación de este tipo especial de cuota
dependerá de que se acredite prima facie la verosimilitud del derecho
del que la solicita (conf. H., Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, t. 12, p. 427, comentario art. 638 y sus
citas).
Desde esta óptica, cabe recordar que el 2 de
septiembre de 2009 las partes celebraron un acuerdo transaccional en
el que fijaron en $ 700 la cuota que el demandado debía abonar a sus
hijos B. y L., quienes actualmente cuentan con 14 y 18 años de
...
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