Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Octubre de 2019, expediente COM 025683/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los tres días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ALTALEFF, P.R. CONTRA L VOITURE S.A. Y OTRO SOBRE ORDINARIO” (Expte. COM 25683/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 16, N° 18 y N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 373/383?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. P.R.A. (en adelante, “A.”) demandó a L ´V.S. y Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (en adelante “Circulo de Inversores S.A.”) por daños y perjuicios. Reclamó $181.800, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, intereses y costas. Solicitó asimismo la aplicación de una multa por daño punitivo.

    Relató que se vinculó contractualmente con Círculo de Inversores S.A. mediante la suscripción el 26.12.13 de un contrato de adhesión a un plan de ahorro n° 2025988 para la adquisición de un vehículo Citroën Berlingo, Furgón, 1.4, a través de la agencia oficial Citroën, L´V.S.

    Aclaró que esta última actuó en representación de la administradora del plan y que jamás realizó gestión alguna de forma directa con Círculo de Inversores S.A.

    Explicó que, encontrándose al día con sus pagos, resultó

    adjudicataria mediante sorteo efectuado en el mes de octubre de 2014, Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29189203#246013123#20191003091207615 Poder Judicial de la Nación presentó toda la documentación exigida en la cláusula n° 16 del contrato y, ante la falta de entrega del vehículo, intimó a las demandadas por carta documento el 19.5.15 para que hagan entrega de la unidad o indiquen los motivos de la demora, en caso de no haber aceptado alguno de los requisitos.

    Añadió que sólo recibió respuesta por parte de L´V.S. el 29.5.15 donde le informó que: i) la carpeta del crédito había sido rechazada y tal circunstancia fue notificada a la agencia por medio de una nota que emitiera Círculo de Inversores S.A. el 11.12.14, ii) le exigían que reduzca la deuda al 80% y agregue un codeudor que cuente con ingresos equivalentes al 3,5 cuotas total –incluyendo seguro- y iii) ello había sido puesto en conocimiento de su parte de modo verbal.

    USO OFICIAL Indicó que contestó la misiva por la misma vía el 8.6.15 negando que se le hubiera notificado el rechazo de la carpeta del crédito y resistiendo la exigencia de reducir el saldo de la deuda, por no encontrar explicación en el art. 16 del contrato. Lo propio hizo en punto al pedido de presentación de otro garante al sostener que no se había informado previamente si alguno de los presentados con anterioridad fue rechazado, ni su causal.

    Precisó que las demandadas incurrieron en mora el 15.12.14, luego del vencimiento de los plazos establecidos en las cláusulas 12 y 16 del contrato para la entrega del vehículo.

    Dijo que aún frente a los incumplimientos de las contrarias a sus obligaciones contractuales, prosiguió abonando las cuotas mensualmente y resultó adjudicataria por sorteo nuevamente el 15.4.16.

    Reclamó en concepto de daños y perjuicios: $151.800 por privación de uso y $30.000 por daño moral. Solicitó asimismo la aplicación de una multa por daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240).

    Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29189203#246013123#20191003091207615 Poder Judicial de la Nación Finalmente ofreció prueba y fundó en derecho su reclamo.

  2. En fs. 51/54 L´V.S. contestó demanda.

    Inicialmente formuló una negativa detallada de los hechos expuestos en la demanda. Desconoció la autenticidad de la documentación, con excepción de aquella que resulte ser instrumento público y/o fuera emanada de su parte.

    Tras ello brindó su versión de los hechos.

    Explicó que remitió oportunamente el pedido del crédito de la actora a Círculo de Inversores S.A. y que esta última lo rechazó mediante nota dirigida a su parte el 11.12.14 donde se requirió a la suscriptora la reducción de la deuda al 80% y la presentación de un codeudor que cuente con un ingreso equivalente a 3,5 cuotas total –incluyendo seguro-.

    USO OFICIAL Añadió que los motivos del rechazo y las exigencias de la administradora del plan fueron informadas por su parte a la demandante de modo verbal.

    Aclaró que el análisis de la carpeta del crédito lo efectúa exclusivamente Círculo de Inversores S.A., y que sólo actúa como intermediaria entre los contratantes.

    Indicó que no hay responsabilidad de su parte dado que fue la propia accionante quien omitió dar cumplimiento con los requisitos exigidos por la administradora.

    Resistió luego la procedencia de los rubros reclamados y ofreció

    prueba.

  3. En fs. 67/85 Círculo de Inversores S.A. contestó demanda.

    Primeramente reconoció la suscripción por parte de la actora del contrato de adhesión n° 20215988 a través del concesionario L´V.S.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29189203#246013123#20191003091207615 Poder Judicial de la Nación para la adquisición de un vehículo Citroën Berlingo, Furgón, 1.4 y negó los demás hechos expuestos en la demanda.

    Desconoció asimismo la documentación aportada por la actora, con excepción del contrato de adhesión.

    Seguidamente, y luego de referirse al modo de funcionamiento del sistema de plan de ahorro, indicó que la carpeta del crédito de la actora que ingresara el 11.12.14 fue rechazada por los siguientes motivos: “bajar deuda al 80 y agregar codeudor ingresos 3.5 cuotas total” (sic.).

    Añadió que posteriormente la carpeta de la actora reingresó en varias oportunidades, siendo rechazada del siguiente modo: i) el 10.6.16, por “bajar deuda al 60% y agregar codeudor ingresos 3.5 cuotas total”; ii) el 1.7.16 por “bajar deuda al 60% o agregar codeudor ingresos 3.5 cuotas total”, USO OFICIAL iii) 22.7.16 por “difiere monto del anexo de unidad precargada”, iv) 4.8.16 por “anexo de unidad incompleto”, y v) 19.8.16 por “codeudor: presentar sentencia de divorcio”.

    Indicó que la accionante no podía desconocer el rechazo de la carpeta del crédito dado que iba subsanando a lo largo del tiempo la documentación faltante, lo que permite concluir que estaba siendo informada de aquella situación.

    Solicitó el rechazo de la demanda por considerar que A. incumplió en tiempo y forma con los requerimientos exigidos en la cláusula 16 del contrato y que surgen de la carta documento que le enviara L´V..

    Tras ello impugnó la procedencia de los rubros reclamados así

    como la solicitud de la imposición de una multa por daño punitivo y ofreció

    prueba.

  4. En fs. 87 y 109 la actora desconoció la autenticidad de la nota fechada 11.12.14 y 19.8.16 respectivamente.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29189203#246013123#20191003091207615 Poder Judicial de la Nación

    1. La sentencia de primera instancia.

  5. El a quo dictó sentencia en fs. 373/383 condenando a las demandadas a pagar a la accionante $60.000 por privación de uso y daño moral, más intereses y costas, y les impuso una multa por daño punitivo que fijó en $48.119,97.

    Para así decidir primeramente halló incontrovertido que las partes se vincularon a través de la suscripción de un contrato de plan de ahorro para la adquisición de un vehículo.

    Tras ello, juzgó que las demandadas incumplieron el procedimiento establecido en la cláusula n° 16 del contrato que exigía la notificación al adherente de la aceptación o rechazo de la carpeta de crédito y la intimación fehaciente al cumplimiento de los requisitos.

    USO OFICIAL Para así razonar, ponderó que las defendidas no aportaron al proceso la documentación referente a la carpeta de crédito correspondiente a la adjudicación ocurrida en el año 2014, de donde resultarían los requerimientos que formularon a la actora. Añadió que la prueba pericial contable tampoco aportó precisiones al respecto.

    Desechó la explicación brindada por Círculo de Inversores S.A. para justificar dicha omisión al considerar que el art. 6 de la Res. G.. 26/04 de la I.G.J. hace responsable a los administradores de los actos de sus concesionarios, además que les exige velar por la debida promoción y celebración de los contratos y títulos que constituyen su objeto.

    Añadió que, a la luz de lo establecido en el art. 4 de la Ley 24.240, debían brindar la información sobre el rechazo de la carpeta de crédito y sus motivos a fin de que la actora pudiera actuar en consecuencia, conducta también exigible conf. art. 902 y 909 del Código Civil.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29189203#246013123#20191003091207615 Poder Judicial de la Nación Desestimó como argumento refractario de responsabilidad del concesionario que haya actuado como mero intermediario, dado que el incumplimiento en la información del rechazo de la carpeta de crédito fue imputable a dicha parte.

    En relación a los rubros reclamados, los admitió y otorgó por privación de uso, $50.000; por daño moral, $10.000; e impuso una multa por daño punitivo por...

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