Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2021, expediente FRO 003022/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente nº FRO 3022/2020, caratulado “ALSOGARAY, JULIO

c/FEDERACION ARGENTINA DE YACHTING y OTRO S/ AMPARO CONTRA

ACTOS DE PARTICULARES” del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, Secretaría Nº 2, de los que resulta que,

1) V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 78/81) contra la resolución del 17 de marzo de 2020 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de San Nicolás para entender en la causa (fs. 76/77).

Concedido el recurso (fs. 82) y elevados los autos, se decretó el pase al Acuerdo y quedó el expediente en condiciones de resolver (fs. 86).

2) Se quejó el recurrente de la resolución en trato en cuanto omitió considerar la cuestión esencial que se denunciara y fundara en su escrito de inicio, esto es, que el Comité Olímpico Argentino demandado fue creado por el Decreto Nacional Nº 74/1927, por lo que se trata de un organismo autárquico creado por el Poder Ejecutivo Nacional y por tal razón, sostuvo el actor, es parte del Estado Nacional y/o tiene interés en éste. Agregó el apelante que el Comité

Olímpico Argentino pertenece al Comité Olímpico Internacional, lo que también hace competente a la Justicia Federal.

Se agravió el accionante de que el juez a-quo no fundara debidamente la incompetencia y omitiera tener en cuenta para resolver el Decreto Nacional 74/1927, el artículo 2 incisos 4 y 6 de la Ley 48 y el artículo 4 de la Ley 16.986.

Citó jurisprudencia y doctrina e hizo reserva de la cuestión federal.

El Dr. A.P. dijo:

Fecha de firma: 02/08/2021

Alta en sistema: 04/08/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

I)J.A. interpuso acción de amparo en los términos del artículo 43 primera parte de la Constitución Nacional, Ley 16.986 y artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, contra la Federación Argentina de Yachting (FAY) y contra el Comité Olímpico Argentino (COI)

tendiente a que: a) se anule y/o deje sin efecto la resolución de la FAY que proclamó ganador del Selectivo para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 en la C.L.S.M., a un competidor que obtuvo el tercer puesto; b) se lo declare ganador del Selectivo para los Juegos Olímpicos de referencia y c) se le otorgue dicha plaza olímpica.

A fs. 73 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal quien a fs. 74/75 contestó la vista y entendió que “…

teniendo presente el carácter del accionante y de las entidades a las que se dirige la acción emprendida…” la Justicia Federal no resulta competente.

El juez a quo se declaró incompetente para entender en la causa. Precisó que las leyes sobre jurisdicción y competencia son de orden público y que el carácter limitado y de excepción propio de la competencia federal no permite que élla surja de la voluntad expresa o tácita de las partes.

Agregó que la interpretación y aplicación de la competencia federal es de carácter restrictivo y entendió que del relato de los hechos del escrito de inicio no se desprende que se encuentren afectados intereses de índole federal, dado que, sostuvo, se trata de un litigio entre un particular y dos entidades civiles.

II) Luego de haberme impuesto de las circunstancias de la causa, de la sentencia atacada y de los agravios impetrados por la actora, encuentro que la cuestión a determinar es si el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad...

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