Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Marzo de 2022, expediente CSS 011858/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 11858/2018

AUTOS: A.J.M. Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que desestimó la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y rechazó la demanda tendiente al cobro de los haberes de pensión que percibe el actor en calidad de ex combatiente de Malvinas desde el 02 de abril de 1982.

La recurrente sostiene que el artículo 5 del decreto 2634/90 denota una clara discriminación y mejor posibilidad frente al beneficio de los derechohabientes que del propio interesado veterano de guerra y un reconocimiento explícito de que la aplicación de la Ley 23.848 puede realizarse para beneficiarios ya fallecidos con anterioridad a su entrada en vigencia. Solicita se considere al actor como veterano de guerra desde el mismo momento en que cesa el conflicto bélico y, en consecuencia, se abone la pensión que establece la Ley 23.848, desde dicha fecha. A la vez, pretende la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2634/90. Para el supuesto caso en que se haga lugar a su reclamo, pretende la aplicación de la tasa activa de interés e imponer las costas a la demandada.

Respecto al agravio de la parte respecto a la prescripción, el apelante equivoca los argumentos esgrimidos en su memorial, toda vez que los mismos no guardan relación con el pronunciamiento recurrido, sin contener la argumentación planteada un lineamiento lógico que permita advertir al sentenciante el perjuicio que le irroga lo resuelto por el Inferior.

Cabe destacar que no se encuentra controvertido que el actor resulta resulta beneficiario de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.848 y sus modificatorias.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho a un reconocimiento histórico respecto de la aludida pensión desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652 o si, por el contrario, corresponde el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión.

Fecha de firma: 30/03/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

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