Sentencia nº AyS 1992 II, 81 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1992, expediente B 52852

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 5 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., L., N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.852, “A., M. del Carmen Natividad contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa.”

A N T E C E D E N T E S

I.M. delC.N.A., con patrocinio letrado, promueve acción contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 16XI88 y 17VIII89 por las que, respectivamente, se denegó su solicitud encaminada a que dicho Instituto le acordara el beneficio jubilatorio asumiendo el rol de caja otorgante del beneficio, y se rechazó el recurso de revocatoria articulado contra la aludida denegatoria .

Pide se condene a otorgar y abonar el beneficio con retroactividad, actualización monetaria, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el Sr. Juez doctor V. dijo:

    I.A. la actora que, siendo jubilada en la Caja Nacional de Previsión del Estado y Servicios Públicos desde el año 1978, al cesar en sus servicios docentes en la Provincia de Buenos Aires gestionó el reconocimiento correspondiente para acrecentar dicha jubilación en el orden nacional; añadiendo que sobre tales servicios no se efectuó la correspondiente transferencia de aportes.

    Destaca que, posteriormente, decidió optar por la prestación más remunerativa iniciando un trámite ante la Caja Nacional de Previsión con cargo a la Provincia de Buenos Aires, siendo denegado su pedido por las resoluciones que impugna en autos.

    Sostiene que los aportes efectuados por los servicios provinciales aun se hallan en los fondos del Instituto de Previsión Social por lo cual no se ha operado su desvinculación de dicha entidad, manteniéndose incólume, en consecuencia, el derecho a obtener la mejor prestación previsional en virtud del régimen de reciprocidad jubilatoria.

  3. Las...

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