Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Mayo de 2023, expediente FSM 033735/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 33735/2016/CA1 “ALSINA,

C.O. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes,

Secretaria Civil Nº 3- CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA

En San Martín, a los 9 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ALSINA, C.O. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.D.F., dijo:

  1. La parte demandada apeló la sentencia del 07/11/2022. Sus quejas -en lo sustancial-

    giraron en torno a la procedencia de las doctrinas que emanan en los precedentes “Elliff” y “Q.”

    –en relación al sub-lite- y la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y en el decreto 807/16 –en sustitución del ISBIC-.

    Además, se agravió respecto de la decisión del magistrado de grado de utilizar –en el caso- las directrices del fallo “D.” –resuelto por esta Sala- y peticionó que se aplicara la resolución ANSeS 56/18.

    Por último, protestó por lo dispuesto en relación a los servicios autónomos.

  2. Los tres primeros agravios de la accionada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 16081244/11

    Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    28542093#365871521#20230509082801039

    Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios

    -del 22/5/15- y 63003504/2010 “G., A.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios” –del 25/03/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” -en la primera- y decidió en torno a la procedencia de la ley 27.260,

    del decreto 807/16 y de las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 –en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos sobre estos puntos.

    III.- Respecto de la queja referida a la aplicación –al caso- del fallo “D.” de esta Sala, he de resaltar que el citado pronunciamiento aplica la doctrina sentada por la Corte Federal sobre la materia en el precedente “Pichersky” –del 23/05/2017-, en el sentido de que,

    independientemente de la fecha de adquisición del beneficio (para el caso de que ésta fuese posterior al 01/03/2009, como ocurre en el caso de autos), se admita la posibilidad de que, respecto a la Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    28542093#365871521#20230509082801039

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 33735/2016/CA1 “ALSINA,

    C.O. c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS

    – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Civil Nº 3- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA

    actualización de la Prestación Básica Universal, se resguarde el derecho de la parte actora si, al tiempo de la liquidación, quedaren acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente “Quiroga”.

    En razón de ello, no le asiste razón al apelante en este punto, en cuanto, de conformidad con los precedentes citados, debe dejarse a resguardo la posible actualización de la PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (Conf. en este sentido,

    esta Sala, causa N° 79953/2015 “M., H.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, resuelta el 27/09/2022). En consecuencia, corresponde rechazar la protesta sobre este punto.

    IV.- En lo que atañe a solicitud de aplicación de la resolución ANSeS 56/18 para calcular la PBU, en principio, cabe resaltar que el magistrado de grado dispuso que debía determinarse si existía confiscatoriedad en los términos del precedente del Máximo Tribunal en el precedente “A.C., L.A. c/ INPS s/

    reajustes de movilidad

    , cuyo análisis se efectuaría en la etapa de ejecución de sentencia a los fines de Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    constatar si el...

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