Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 003396/2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “A A, M A s/ Determinación de la capacidad”

(expte. n° 3396/2011/CA1 – J. n° 9)

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 196, fojas 198 y fojas 203, contra la regulación de honorarios practicada a fojas 193 y b) el interpuesto a fojas 200 por el doctor J L. M.S. N V en su carácter de curador provisorio del señor M A A contra la sentencia dictada a fojas 182, en cuanto declara al causante inhabilitado en los términos del artículo 152 bis, inciso 2° del Código Civil y los actos que le fueron limitados al referido conforme aclaratoria de fojas 199.

II - Razones de método conducen en primer término considerar el recurso de apelación interpuesto a fojas 200 contra la sentencia dictada a fojas 182, aclarada a fojas 199, para luego considerar los restantes.

  1. Recurso de apelación interpuesto a fojas 200, contra la sentencia de fojas 192, aclarada a fojas 199:

    L. cabe señalar que a la fecha de elevación de las presentes actuaciones, se encuentra vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de ahí que la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2012 y cuya revisión se pretende a la luz del nuevo ordenamiento legal ha perdido virtualidad y si a ello se suma que ha transcurrido en exceso el plazo de tres años para su revisión, conforme lo dispone el Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13945596#157641587#20160712132017958 artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin que ella se haya llevado a cabo, no cabe más que concluir que a esta altura de la cuestión deberá dictarse un nuevo pronunciamiento ajustada a la normativa vigente, máxime si se tiene en cuenta que no obra en autos informes interdisciplinarios actualizados que permitan efectuar una adecuada evaluación de la salud del causante.

    Por lo demás, no cabe más que coincidir con lo dictaminado por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara a fojas 284/287 apartados III, IV y V, y declararse abstracto el recurso de apelación deducido a fojas 200, debiendo en la instancia de grado dictarse un nuevo pronunciamiento –como ya fuera expuesto- ajustado a la normativa legal vigente, debiendo procurarse que la afectación de la autonomía personal del señor A A sea la...

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