Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 1994, expediente L 52290

PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Pisano-Vivanco
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 22 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., P., V.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.290, “Alpuin, J.A. y otros contra Fargo S.A. Diferencias salariales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro, integrado al efecto, rechazó la demanda deducida; con costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por J.A.A. y otros contra F.S.A., en la que pretendían el cobro de diferencias salariales. Consideró, por los motivos que expuso, que la absorción del aumento voluntario dispuesta por la demandada a partir de julio de 1986, no transgredió norma legal alguna, encontrando respaldo en las disposiciones del dec. 665/86; siendo además que los trabajadores no sufrieron merma ni disminución alguna de sus retribuciones.

    2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de doctrina legal e infracción de los arts. 7, 11, 12 y 13 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 499 del Código Civil; 8 de la ley 14.250; de la ley 21.307 y de los decs. 1848/76, 2908/76, 703/77, 2002/77, 439/82, 196/83, 731/83, 1653/83, 2721/83, 2274/84, 1193/85, 2466/85 y 665/86.

    3. El recurso, en mi opinión, ha sido mal concedido.

    Efectivamente, tal como el propio apelante admite, el monto del juicio no supera, para ninguno de los actores, el mínimo establecido por esta Corte a la fecha de interposición del recurso, razón por la cual invoca la configuración del supuesto de excepción previsto por el art. 55 del dec. ley 7718/71.

    Ahora bien, el caso excepcional que la norma contempla, se configura cuando la Suprema Corte ha determinado una doctrina mediante la interpretación de las normas legales que rigen la relación sustancial debatida en una determinada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR