Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 29 de Mayo de 2009, expediente 4.982-C

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 108 /2009 Civil/Def. R. ario, 29 de mayo de 2009.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 4982-C

ALPHAPEL S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo

, (n° 4378/B del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 227/228/vta)

y por la actora (fs. 231/234/vta) contra la resolución número 264 del 26 de agosto del 2008, que rechazó la acción de amparo interpuesta por la empresa Alphapel S.A. y distribuyó las costas del proceso en el orden causado (fs. 223/225/vta.).

Concedidos los recursos (fs. 229 y 235) los autos fueron elevados, quedando en condiciones de dictarse el presente (fs. 245).

Y Considerando que:

  1. Se agravió la actora de que la juez a-quo no ha ya )

    admitido la acción de amparo por no encontrarse reunido el recaudo previsto por el artículo 2 inciso a) de la ley 16.986, que requiere la inexistencia de otros remedios o recursos judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional invocado como agredido.

    Manifestó que no advierte ni ha insinuado la juez a-quo qué procedimiento podría haber seguido y que le permitiera remediar el daño que le producía la aplicación de la ley 26.095 y los decretos 1216/06,

    la Resolución 2008/06, Resolución Enargas 3689/07 y todas aquellas dadas en forma directa o indirecta con la ley 26.095.

    Ante un acto que lesiona, restringe y altera con ilegalidad y arbitrariedad manifiestas, derechos constitucionales elementales de su parte, con la pretensión de aplicabilidad de normas cuestionadas, agregó,

    la acción de amparo deviene admisible ya que el peligro que la demora en la realización de otros procesos seguramente ocasionaría, no deja otra alternativa que la de echar mano de este recurso extremo.

    En efecto, de pretender haber obtenido el resultado buscado con el amparo por otra vía, hubiera implicado que, durante varios años debiera haber pagado los cargos fijos que las normas en crítica fijan,

    los que ascienden a sumas importantísimas tal surge de la documental acompañada ($ 700.0000 anuales).

    Se agravió así también en tanto la sentencia impugnada señaló que, a los fines de analizar si efectivamente existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el acto administrativo impugnado o en el accionar de la demandada, se exige una mayor amplitud de debate y prueba ya que es necesario analizar distintas cuestiones como la naturaleza jurídica de los cargos y el perjuicio que invoca la actora.

    Expresó que no quedan dudas de que los cargos específicos cuestionados tienen el carácter de “impuesto” que deriva de una impropia “delegación del Poder legislativo al ejecutivo”, lo que significa una evidente violación de la Constitución Nacional; un amplio debate sobre la naturaleza jurídica de los cargos, agregó que en nada variaría dicha calificación arbitraria e ilegítima.

    En efecto, dijo, no se necesita probar nada para demostrar que el Estado Nacional, para justificar los ingresos que pretendía tener a través de los cargos cuestionados, apeló a una figura como el Fideicomiso previsto por la ley 24.441; siendo que dicho “contrato”, para el cual se afectaran a los “fondos fiduciarios” creados o a crearse, según la inverosímil definición de la ley 26.095, no fue constituido ni conformado, ni aceptado por su parte, es decir que se ha...

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