Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Abril de 2017, expediente COM 024226/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ALPHA COMUNICACIONES SA CONTRA TELMEX ARGENTINA S.A. SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N° COM 24.226/2011; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden Vocalías: N° 16, N° 17 Y N° 18.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 588/647?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Alpha Comunicaciones S.A. (en adelante, “Alpha”) inició

    demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual contra Telmex Argentina S.A. (en adelante, “Telmex”), a fin de obtener el cobro de $ 2.013.670, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más los intereses moratorios y compensatorios, daño punitivo, daño moral y costas.

    Relató que suscribió con Metrored Telecomunicaciones SRL (luego, Telmex Argentina SA) una “solicitud de incorporación como agente de ventas” para la venta de determinados servicios de comunicaciones que prestaba la demandada.

    Explicó que la contraprestación a percibir por el agente era una única comisión por venta equivalente a un mes de abono del Servicio.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23017366#175779994#20170417125601456 Poder Judicial de la Nación Aludió que el total de las obligaciones, con excepción del pago de la comisión, debían ser asumidas por su parte y que el plazo de la relación comercial sería de doce meses contados desde la fecha de aceptación de la solicitud.

    Transcribió algunas cláusulas del contrato, en especial la de indemnidad y exclusividad y arguyó que de su lectura se desprende el desequilibrio en las contraprestaciones de cada parte. Añadió que se trató de un contrato de adhesión y que su parte estaba en una situación de marcada debilidad.

    Señaló que todas las inversiones, estructura, equipamiento y personal estaban a su cargo, así como los costos de promoción de los servicios de la demandada y las responsabilidades en materia laboral, civil y USO OFICIAL eventualmente penal.

    Dijo que la relación jurídica entablada con la contraria era de naturaleza asociativa y que implicó para su parte un riesgo evidente, pero aceptó el desafío pues resultó una buena oportunidad en materia comercial.

    Expuso que el contrato se fue renovando de forma anual entre enero de 2007 hasta mayo de 2009 y se mantuvo siempre dentro de ciertos parámetros de normalidad. Describió la escala de comisiones por ventas y el “plus” que recibía por otros servicios, que no estaban documentados expresamente.

    Destacó que la totalidad de su facturación fue realizada a favor de Telmex, que era su único cliente.

    Explicó que en el mes de mayo de 2009 la accionada le comunicó

    una modificación notoria de los parámetros comerciales, con nuevas pautas para el pago de comisiones que serían operativas a partir del 1 de julio de ese año. Señaló que ese cambio, sumado a los incumplimientos y a la mora en el Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23017366#175779994#20170417125601456 Poder Judicial de la Nación pago de los servicios por parte de la contraria, la llevó a tomar la decisión de rescindir el contrato. Transcribió íntegramente las cartas documento que intercambiaron.

    Citó jurisprudencia y doctrina sobre abuso de la posición dominante.

    Reclamó: 1) el pago de comisiones por servicios vendidos y rechazados por la demandada por falta de señal u otros defectos; salarios, cargas sociales e indemnizaciones, otros egresos y las sumas que dejó de percibir por la modificación de las condiciones contractuales ($1.342.447); 2)

    Daño punitivo y daño moral ($671.223).

    Ofreció prueba y fundó en derecho su reclamo.

  2. En fs. 296/329 Telmex Argentina SA contestó demanda. Solicitó

    USO OFICIAL el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Reconoció que se vinculó con Alpha a través del contrato suscripto en enero de 2007. Explicó que la actora se desempeñó como su agente de ventas y que las últimas operaciones que realizó fueron en febrero y marzo de 2009 y que luego abandonó el contrato.

    Desconoció que hubiera algún incumplimiento de su parte. Expuso que informó a sus agentes un cambio en el acelerador de la estructura comisional que comenzaría a operar en el mes de julio de 2009. Indicó que a esa fecha el vínculo con la actora ya había finalizado y por causas ajenas a esas imputaciones. Agregó que en la carta documento que le remitió el 4 de septiembre de 2009 ni siquiera hizo mención al cambio de las condiciones.

    Señaló que la actora aceptó íntegramente lo pactado en el contrato y que no existió ningún ejercicio abusivo o lesión subjetiva. Citó

    doctrina y jurisprudencia de los contratos de adhesión.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23017366#175779994#20170417125601456 Poder Judicial de la Nación Dijo que el vínculo con la actora encuadra en lo que podría denominarse contrato de agencia y, en consecuencia, era ella quien debía soportar el riesgo inherente a su propia organización. Se refirió a la validez de las cláusulas contractuales.

    Manifestó que A. incumplió con lo previsto por la ley para la resolución de un contrato (art. 216 CCom.), pues no la intimó ni tampoco imputó el incumplimiento contractual, sino que formuló un planteo vago e impreciso.

    Se opuso al reclamo pretendido en concepto de comisiones adeudadas y dijo que resultó tardío e infundado, pues la falta de impugnación de las liquidaciones y la realización de reservas impide hacer un reclamo, en tanto se trata de “cuentas liquidadas” (474 CCom.).

    USO OFICIAL Negó la autenticidad del informe contable acompañado por la actora y alegó la improcedencia del daño punitivo y del daño moral.

    Ofreció prueba y se opuso a ciertos puntos de pericia contable ofrecidos por la actora.

    Fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia.

      El Juez a quo dictó sentencia a fs. 588/647.

      Rechazó la demanda e impuso las costas del proceso a Alpha Comunicaciones SA.

      Para así decidir, el magistrado transcribió algunas cláusulas del contrato y juzgó que el vínculo entre las partes no era una relación de consumo sino que se trató de un contrato de agencia y que correspondía calificarlo dentro de los denominados de adhesión.

      Agregó que tampoco podía ser considerado como una relación asociativa, en los términos que pretendió la actora, pues no se verificó la Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23017366#175779994#20170417125601456 Poder Judicial de la Nación estructura horizontal característica de esos negocios, sino que existió una subordinación vertical, en la que una de las partes impone las condiciones de comercialización a la otra.

      Estimó que el carácter “dominante“ que la actora atribuyó a la demandada no implica necesariamente un obrar antijurídico ni es causal que invalide per se lo pactado.

      Expuso que la demandante no cumplió con la carga de mencionar de manera concreta las obligaciones cuyo incumplimiento imputó a la demandada (216 CCom.), sino que formuló referencias genéricas.

      Consideró que la accionante no explicó ni probó la forma en que la modificación de la escala de comisiones influiría en el esquema global del negocio y, además, halló demostrado que el cese de las operaciones se USO OFICIAL produjo con anterioridad a que le fuera notificado ese cambio.

      Valoró, como elemento de análisis, que A. no fue discriminada con relación al resto de los agentes. Aclaró que si existieron diferencias en las condiciones contractuales, éstas se fundaron en los distintos servicios que prestaban y no en decisiones arbitrarias de la demandada.

      Desechó el cobro de comisiones pretendido por la actora. Ello pues consideró que no demostró la realización de prestaciones impagas y no fueron reclamadas oportunamente las facturas que se habrían abonado fuera de término.

      Realizó un análisis de las operaciones frustradas y concluyó que no existió un obrar antijurídico para hacer un juicio de responsabilidad a la demandada. Destacó que el derecho al cobro de la comisión no se generaba con la mera suscripción de una propuesta sino que era necesaria su aprobación y ejecución por parte de la Empresa.

      Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23017366#175779994#20170417125601456 Poder Judicial de la Nación Finalmente, expuso que las cláusulas contractuales no pueden considerarse abusivas y que la actora las conoció desde el inicio de la relación contractual y no invocó la existencia de vicios de consentimiento o circunstancias que impliquen una violación a principios rectores del derecho.

      Estimó improcedente el reclamo indemnizatorio y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    2. Los recursos.

      1. Apeló la actora en fs. 650. Su recurso fue concedido libremente en fs. 651.

        Los agravios corren en fs. 695/704 y fueron contestados por la demandada en fs. 706/713.

        En fs. 694 se llamaron autos para dictar sentencia y en fs. 716 se USO OFICIAL practicó el sorteo previsto en el Cpr. 268.

      2. Contra los honorarios se apeló en fs. 652,664, 670/671, 673 recursos concedidos en relación en fs. 653, 665, 672, 674...

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