Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Abril de 2015, expediente CAF 182669/2002/CA002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 182669/2002 ALPESCA SA c/ EN-M° ECONOMIA-DTO 2000/92 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 30 de abril del 2015.JRP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 10 del fuero resolvió la impugnación planteada por la parte demandada contra la liquidación practicada por la parte actora a fs. 554/556.

    Así determinó que la deuda consolidada quedaría expresada al 31/12/2001 en la suma de $ 1.229.832, en razón de que el art. 8 del decreto nº 214/02 dispuso que “las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera fuera su origen o naturaleza, se convertirán a razón de un dólar estadounidense (U$S 1) = un peso ($1)”. Sostuvo que no era aplicable el coeficiente de estabilización de referencia, dada la fecha del dictado del decreto nº 214/02 y los intereses a aplicar serían los previstos en los bonos de consolidación.

    En cuanto a la deuda no consolidada, entendió

    que “resultan aplicables las previsiones del decreto 214/02 debiendo la deuda convertirse a raíz de 1 U$S = un peso ($1) y ajustarse con el coeficiente de estabilización de referencia a partir del 3/2/2002”; y con referencia a los intereses señaló que debía aplicarse la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de notificación de la demanda (7/4/2004), hasta el efectivo pago.

    Por último, con relación a la deuda posterior al 6/2/2002 destacó que debía “convertirse a pesos aplicando la cotización oficial del dólar (tipo vendedor) vigente al día en que se originó cada crédito”. En cuanto a los intereses, devengarán los previstos en la sentencia a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA.

  2. Que, disconforme, interpone recurso de apelación la parte actora (fs. 570 y 572/574), que no fue replicado.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. Sostiene que la deuda consolidada debe convertirse en razón de U$S 1 = $ 1.40, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Aluar Aluminio Argentino”, con más intereses del Banco Central de la República Argentina a tasa activa.

    Señala que los intereses correspondientes a la deuda originada desde enero del 2002 al 6 de febrero de ese año, deben ser liquidados a la...

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