Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2013, expediente CAF 006077/2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

6077/2013

ALPEMAR SRL -TF 27838-A c/ DGA

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 79/82, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 99/2010 (AD SANI) y, por ende, el cargo 44/08

formulado a la actora por diferencia de tributos en virtud de haberse constatado un faltante a la descarga del buque “Dion”.

Impuso las costas al Fisco vencido.

Para resolver como lo hizo, recordó que la causa se inició como consecuencia de la comprobación por parte de la Aduana de un faltante de mercadería a la descarga del citado buque, habiéndose realizado el control de peso mediante el sistema de balanza fiscal.

Mencionó que, del informe obrante a fs. 1 de la actuación administrativa, surgía un faltante equivalente al 0,322% del total de mercadería documentado, porque se declararon 6.501.144 kg de fosfato diamónico granular (2.700.000 kg correspondientes al conocimiento 003, y 3.801.144 kg al conocimiento 006) y del control efectuado a la descarga resultaron 2.679.020 kg para el conocimiento 003 y 3.801.144 kg para el conocimiento 006 (que se descargó conforme), pero que la Aduana formuló el cargo por un porcentaje de mercadería faltante del 0,78% porque únicamente tomó en cuenta la mercadería declarada como correspondiente al conocimiento 003.

Aclaró que el faltante no había sido justificado.

Sin perjuicio de lo expuesto, entendió que en el caso estaban reunidas las condiciones previstas en el artículo 959, apartado c,

del Código Aduanero –aplicable mutatis mutandi con respecto al reclamo tributario formulado en los términos de su artículo 142- para aceptar que se analice en forma global lo transportado en el buque con independencia de la afectación de la mercadería a diversos conocimientos; ello así, porque se trataba de mercadería transportada a granel, uniforme, clasificable en una misma posición arancelaria y desembarcada en el mismo puerto de destino.

Sobre esa base, concluyó en que el porcentaje de mercadería faltante con relación al total declarado en el manifiesto y descargado en la Aduana de San Nicolás representó un 0,322%, inferior al seis por mil o 0,6% de tolerancia previsto a los efectos tributarios en las resoluciones de la ex ANA 2220/90 y 2914/94 para las mediciones por el sistema de control de calados y sondaje de tanques (draft survey).

A todo evento, aclaró que era aplicable a la causa la doctrina plenaria del Tribunal...

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