Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Marzo de 2016, expediente CAF 007790/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 7.790/2015, “Alpemar SRL c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2016. JML.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución nº 177/2012, dictada por el administrador de la Aduana de San Lorenzo, en cuanto había condenado a la firma actora al pago de dos multas por haber cometido las infracciones tipificadas en los artículos 954, apartado 1º, inciso a), y 962 del Código Aduanero y a que abone los tributos adeudados, con costas a cargo del Fisco Nacional (fs.

    106/110).

  2. Que para decidir de esa manera, el Tribunal Fiscal consideró:

    (i) la firma actora reconoció que existe una diferencia entre lo declarado en el listado general “IMO Ship´s Stores Declaration” y lo consignado en la planilla “Ship´s B.S.D. (IMO Form)” y explicó que ese faltante —una botella de whisky— se generó

    a raíz del consumo de dicho bien; (ii) no puede afirmarse que esa última planilla constituya la lista de rancho propiamente dicha sino que se trata de un listado complementario de uso interno del buque, que fue acompañado a la “lista de rancho” a fin de lograr una mejor ilustración al servicio aduanero; (iii) debe estarse a lo declarado en el listado de rancho; (iv) ante la ausencia de una reglamentación específica sobre cómo debe efectuarse ese tipo de declaraciones debe extremarse la prudencia en el examen de los datos declarados para no llegar a conclusiones que se aparten del significado real de cada declaración; (v) ambos listados refieren a la misma mercadería; pretender su sumatoria sería un error de interpretación, pues de ellos surge que uno resulta el manifiesto de rancho y el otro detalla el almacenamiento; Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #24723921#147287514#20160304091116844 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 7.790/2015, “Alpemar SRL c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

    (vi) la unidad faltante en cuestión equivale a una diferencia tributaria exigua, de modo que por el principio de “bagatela” debe dejarse sin efecto la resolución de la administración aduanera en cuanto...

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