Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Febrero de 2015, expediente CAF 022365/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 22365/2014 “ALPAGROUP SA c/ EN-M ECONOMIA-

BCRA-AFIP-DGA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos y fundados por las demandadas a fs. 189/195 y 214/229 (v. asimismo, fs. 197/212), cuyos traslados fueron contestados a fs. 238/244, contra el pronunciamiento dictado a fs.

184/188; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza de la anterior instancia resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta y ordenar al Fisco Nacional que –previo pago de los aranceles y tributos correspondientes y cumplido con los controles, verificaciones y restantes requisitos normativamente fijados– oficialice y otorgue estado de salida a las declaraciones juradas anticipativas de importación (DJAI) allí identificadas, en el plazo de dos días.

    Para así decidir, comenzó por valorar que se evidencia configurada la procedencia formal de la vía procesal escogida, decisión a la que arribó sin dejar de considerar su naturaleza excepcional y subsidiaria, así como la configuración de los requisitos exigidos por los artículos 43 de la Constitución Nacional y 1 y 2 de la Ley 16.986.

    Puntualmente, compartió lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en cuanto concluyó que de los informes presentados por las contrarias no surgía que se hubiera comunicado debidamente a la actora las circunstancias que motivaron las observaciones formuladas a las mentadas declaraciones, tal como lo exige el art. 4 de la RG (AFIP) 3252/12. Circunstancia que determinó la ilegitimidad del obrar estatal por resultar, a la vez, violatorio del procedimiento fijado por la normativa aplicable y del deber de motivar adecuadamente su actos.

    Por otra parte, rechazó la acción incoada contra el Banco Central de la República Argentina, por considerar que su Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 22365/2014 “ALPAGROUP SA c/ EN-M ECONOMIA-

    BCRA-AFIP-DGA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

    intervención resulta ajena al análisis y/u observaciones de las declaraciones objeto de autos.

    Finalmente, atendiendo al principio objetivo de la derrota, impuso las costas a las vencidas (arts. 14 de la Ley 16986 y 68 del CPCC).

  2. Que, el Estado Nacional se agravia, en los sustancial por considerar que la sentenciante de grado ha transformado arbitrariamente el objeto de la pretensión invocada...

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