Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 045630/2022

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

45630/2022

A, E C Y OTRO c/ N C, M F s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, de junio de 2023.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Mediante la presentación a despacho la parte actora reitera su planteo introducido al contestar el traslado del recurso extraordinario (fs. 156/174) en donde solicitó que se declare inexistente la presentación de fs. 141/154 por cuanto la firma inserta en dicha presentación es una fotografía y no cuenta con la firma ológrafa de la Sra. N C.

Cabe señalar preliminarmente, que la firma del litigante que actúa por derecho propio es requisito formal indispensable para la validez del escrito, y debe ser auténtica, es decir, emanar del propio interesado, condición ésta que no puede quedar librada a sus manifestaciones posteriores (v. Colombo, C.–.K., C.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado

, La Ley, Tomo I , pág. 708). Por ser así, debe reputarse inexistente el escrito que carece de la firma de la parte o de su apoderado -situación asimilable a la de la falsedad de la firma debiendo procederse al desglose de la presentación donde obre la asignatura falsa (v. Kielmanovich, J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, A.P.,

Tomo I pág. 207).

En las Acs. 11/20; 14/20 y 31/20 dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se regula la implementación Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

de firmas electrónicas y digitales para los diferentes actos jurisdiccionales y dotarlos de validez, se establece que todas las presentaciones efectuadas en los procesos judiciales deberán estar suscriptas electrónicamente por el presentante, dando cuenta de este modo de la validez de la firma electrónica.

Por este motivo, es que el referido documento hace remisión a lo regulado por la Ley de Firma Digital nro. 25.506, que establece la eficacia jurídica de aquellos actos procesales que contengan firma electrónica y digital. Se establece, que aquellas partes que actúen con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones exclusivamente en soporte digital incorporando el escrito con su firma electrónica (conf. CNCiv., ésta Sala., “Cocconi,

N.M. c/Gómez, M.C.s.ón” expte nro.

67301/18, del 07/07/22; id. id., “C., F.D.c.án,

A.V.s.ón y/o cobro del valor locativo”, expte.

105301/13, del 7/12/22), suscripto previamente de...

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