Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Septiembre de 2023, expediente CNT 013579/2019
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 13579/2019
(Juzg. N° 4)
AUTOS: “ALOY AURORA RAMONA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023
VISTO:
El recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora en forma digital el día 18/08/2023 contra la sentencia definitiva dictada por esta Sala con fecha 11/08/2023.
Y CONSIDERANDO:
Que en su presentación, la recurrente plantea que en el resuelve de la sentencia dictada por esta Sala el día 11/08/2023, se expuso que "…y que la indemnización especial por jubilación –art. 24 del CCT Laudo 15/91- ($3.383.368,80)
compute intereses desde el 01/03/2018 hasta su efectivo pago en fecha 29/06/2018", siendo que –según señala- no se encontró
controvertido ni fue materia de agravios que la accionada depositó en su cuenta sueldo la indemnización especial por jubilación el día 13/07/2018 y no el día 29/06/2018.
Que, analizado el planteo, se advierte que le asiste razón a la actora.
Que, en consecuencia, se aclara que en el pronunciamiento dictado por este Tribunal el día 11/08/2023, en la parte resolutiva, donde dice “
-
Modificar el pronunciamiento de primera instancia y, en su mérito, establecer que la liquidación final por desvinculación ($316.654,45) compute intereses desde el 07/02/2018 hasta su efectivo pago en fecha 29/06/2018, y que la indemnización especial por jubilación –
art. 24 del CCT Laudo 15/91- ($3.383.368,80) compute intereses desde el 01/03/2018 hasta su efectivo pago en fecha 29/06/2018.
Las diferencias resultantes devengarán los intereses decididos en grado que no merecieron cuestionamiento ante esta Alzada Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
(cfr. art. 116 de la L.O.) hasta su total cancelación”, debe leerse “
I.M. el pronunciamiento de primera instancia y,
en su mérito, establecer que la liquidación final por desvinculación ($316.654,45) compute intereses desde el 07/02/2018 hasta su efectivo pago en fecha 29/06/2018, y que la indemnización especial por jubilación –art. 24 del CCT Laudo 15/91- ($3.383.368,80) compute intereses desde el 01/03/2018
hasta su efectivo pago en fecha 13/07/2018. Las diferencias resultantes devengarán los intereses decididos en grado que no merecieron...
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