Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 052247/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 52247/2016

JUZGADO Nº 35

AUTOS: “ALONZO, S.J.- c. Galeno ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte demandada cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Ley 100 tengo a la vista. La perito psicóloga,

mediante recurso digital, postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  1. La aseguradora sostiene que el actor no acreditó el accidente que denunció, y por ello no se puede determinar el nexo de causalidad con la incapacidad que presenta. No se discute que ha suscripto, con la empleadora del señor A., un contrato de afiliación para la cobertura de los riesgos en los términos de la Ley 24.557 y que no demostró haber rechazado el accidente (artículo 6 Ley 24.557). La apelante recibió la denuncia del siniestro y otorgó

    prestaciones en especie. En el caso, no se expidió en los plazos previstos por la citada normativa rechazando la pretensión del actor. A mi entender, su aceptación, expresa o tácita, implica la admisión del presupuesto fáctico y jurídico de la prestación, es decir, implica que el evento ocurrió y que fue de carácter laboral.

    El artículo 6 del decreto 717/96 determina que “La aseguradora…no podrá negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora deberá

    expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador. El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del art. 10, ap.

    1 inc. d) del presente decreto” y cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión. En este último...

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