Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 1996, expediente C 55774

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-San Martín-Mercader-Laborde-Negri
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En este juicio de daños y perjuicios promovido por O.E.G., por sí y como administradora de la sucesión de N.A., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 6 de La Plata, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el codemandado F.O.B. y en su consecuencia, rechazó la demanda a su respecto y la acogió contra R.O.V., a quien condenó a pagar $ 1.500 con más $ 15 mensuales a partir del 23-III-88 "hasta la fecha del pago de la suma antes mencionada", y los intereses en la forma que indica (v. fs. 255/260).

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, S. Primera, revocó el fallo de primera instancia en lo siguiente: 1) rechazó la excepción de prescripción opuesta por el codemandado B.; 2) elevó el rubro "valor de la propiedad"a $ 3.000 al 1-IV-91 y el de "privación del uso de la propiedad" a $ 30 mensuales; 3) acogió el rubro "daño moral" en $ 20.000 y 4) declaró consentido lo decidido respecto a la exclusión de intereses en el rubro "valor de la propiedad" (v. fs. 301-308 vta.). Por aclaratoria estableció que la pretensión actora se acoge también contra F.O.B. por los montos fijados en la alzada (v. fs. 313/314 vta.).

F.O.B. impugnó el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en fs. 319/339 vta.

El de nulidad -único sobre el cual debo expedirme- se funda en la violación del art. 156 de la Constitución de la Provincia al haber omitido la Cámara resolver diversas cuestiones esenciales, cuales son las defensas de fondo opuestas por su parte al progreso de la demanda.

Expresa que a través de las mismas se cuestionaba la existencia de "conexión causal adecuada entre la ilicitud atribuida al intermediario -incumplimiento del "deber de seguridad" y el resultado dañoso invocado como sustento de la acción reparatoria" (v. fs. 324, tercer párrafo). Señala que dicha relación causal no estaba configurada porque no existió una relación efectiva y adecuada entre la acción u omisión que se le atribuyó y el daño "que, en todo caso no fue ocasionado por aquélla lo que excluye la responsabilidad..." (v. fs. 324, anteúltimo párrafo). Tampoco se pronunció -dice- sobre la retractación que debía efectuarse al reclamo "en función de la posesión que durante doce años ostentaron A. y sus sucesores y el consiguiente enriquecimiento sin causa..." (v. fs. 324 vta., c).

El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

En efecto, el Tribunal abordó la cuestión de la responsabilidad del recurrente al tratar la excepción de prescripción que el mismo opuso. Y cuando determina el "dies a quem" del plazo de prescripción señaló concretamente que el incumplimiento de las obligaciones que les incumbían (refiriéndose al vendedor y al martillero) "coadyuvaron a que se consumara la resolución del contrato, y con ello la pérdida de la vivienda por el comprador... que había pagado la totalidad del precio en virtud del engaño de que fuera víctima (v. fs. 304 vta., tercer párrafo).

Así ello, no existe omisión de tal cuestión (conf. causa Ac. 48.489, sent. del 17-III-92). Y las restantes, siempre a mi criterio, son argumentos que como tales, no constituyen cuestiones esenciales (causas Ac. 49.980, sent. del 18-VIII-92 y Ac. 49.237, sent. del 3-VIII-93).

Por lo dicho, opino que correspondería rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto.

La P., 8 de junio de 1994 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.774, "A., N. contra V., R. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta.

Se interpusieron, por el codemandado B., los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. Denuncia el recurrente la omisión de defensas de fondo opuestas al progreso de la demanda, especialmente la referida a la relación causal entre la "ilicitud atribuida al intermediario y el resultado dañoso".

    En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General...

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