Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2011, expediente I 71461

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.71.461 "ALONSO VICTOR HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. ARTS. 47 Y 66 DECR.-LEY 9650/80 (T.O. DECR. 600/9448)"

La Plata, 31 de agosto de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En los presentes autos, V.H.A., promueve acción originaria por ante esta Suprema Corte, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 47 y 66 del Decreto Ley 9650/1980 “en cuanto el primero (porque), para incrementar el haber de la jubilación con la suma del que corresponda por los servicios simultáneos, condiciona en forma irrazonable y arbitraria, a que dentro del lapso de simultaneidad se encuentre comprendido el cargo considerado para la determinación del haber de la jubilación originaria, y el segundo excluye a las remuneraciones que correspondieron a servicios reconocidos por otro régimen previsional para reajustar los haberes jubilatorios”.

    Considera que los artículos atacados resultan violatorios del Preámbulo y de los artículos 31, 36 inciso 6º y 39 inciso 3º de la Constitución provincial.

    Funda su legitimación en que de acuerdo con el expediente administrativo nro. 2918-86771-92 el Instituto de Previsión Social le “denegó todo incremento del haber, pese a incorporar al cómputo 32 años y 24 días de servicios transferidos por la ANSeS en el marco del régimen de reciprocidad estatuido por el decreto nacional 9313/46” (fs. 17 vta.).

    Afirma que por tratarse de “la cobertura de derechos de la personalidad no patrimoniales, pues su derivación pecuniaria final no debe opacar el espíritu y las finalidades que distinguen al derecho patrimonial” (fs. 18), no le resulta aplicable el plazo estipulado en el artículo 684 del C.P.C.C..

    Recuerda que con fecha 31-X-2007 esta Suprema Corte dictó sentencia en la causa B. 62.763 “A., V.H. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social)”, en la cual se rechazó la demanda por no mediar la superposición prestacional por el período mínimo prescripto por la normativa y “en vista de que el impugnante en rigor no ha alegado que las normas locales que establecen tales condicionamientos repugnen, en algún modo, derecho y garantías que preceptos constitucionales le pudieren reconocer en esta parcela”.

    Cita y transcribe decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  2. Sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión, esta Corte advierte que la pretensión articulada resulta manifiestamente improcedente.

    El artículo 161 de la Constitución de la...

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