Sentencia nº DJBA 149, 161 - AyS 1995 III, 15 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 1995, expediente C 54767

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pisano-Negri-Rodríguez Villar-Salas
Fecha de Resolución11 de Julio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.767, "A. de Sella, P.G. y otro contra D., A.H.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2, con asiento en Zárate del Departamento Judicial de Zárate Campana, dictó sentencia rechazando las excepciones de falta de legitimación activa, litispendencia y prescripción planteadas por la parte demandada e hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios condenando al accionado y a la citada en garantía Compañía de Seguros "El Comercio de Córdoba Sociedad Anónima" a pagar a los actores las sumas que indica, con intereses y costas.

La Cámara de Apelación departamental confirmó la sentencia impugnada rechazando los recursos interpuestos por actora y demandado, con costas de alzada en el orden causado.

Se interpuso, por el demandado y la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

A mi juicio no lo es.

A) La Cámara de Apelación, en lo que interesa a los fines del recurso traído, confirmó el fallo de primera instancia que rechazara las excepciones de litispendencia y prescripción e hiciera lugar al reclamo por daños y perjuicios.

  1. Respecto a la primera de las defensas resueltas ha de tenerse presente que, según reiterada doctrina de este Tribunal, la definitividad de uno o varios aspectos de una sentencia no se transmite a otros que, ya sea por su naturaleza u oportunidad, no sean definitivos (causas Ac. 37.667, sent. del 13XI90 en "Acuerdos y Sentencias", 1990IV184; Ac. 48.027, sent. del 17VIII93; Ac. 46.322, sent. del 23V95, entre otras).

    Para que exista sentencia definitiva susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, es necesario que el pronunciamiento recaiga sobre el asunto principal objeto del litigio, condenando o absolviendo al demandado. Por consiguiente, las decisiones de otra índole recaídas en cuestiones incidentales en el caso el rechazo de la excepción de litispendencia, aunque causen gravamen irreparable, no son susceptibles de recurso, salvo...

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