Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2018, expediente FLP 042106073/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 42106073/2009/CA1:

ALONSO, R.O. c/PEN s/Daños y Perjuicios

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

4, Secretaría Civil N° 11, de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.N., A.P. y C.A.V..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. El actor, R.O.A., promovió

    demanda persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del fallecimiento de su hijo, el Teniente de F.A.N.J.A.A., a raíz de un accidente en ocasión de la realización de actos de servicio, ocurrido en las inmediaciones de la Base Aeronaval de Punta Indio, el día 24 de octubre de 2007.

    Expresó que J.A.A. nació el 10 de abril de 1976, en la localidad de J., Partido de L. y que fue el tercer hijo del matrimonio constituido por él y su cónyuge, la señora S.R.B., fallecida el 4 de abril de 2004.

    Relató que su hijo se enroló en el año 1997 en la Escuela Naval Militar de Río Santiago y que, luego de egresar en el año 2001 como Guardia Marina, ingresó

    en el año 2004 en la Escuela de Aviación Naval de Punta Indio, donde se desempeñó en la Primera Escuadrilla Aeronaval de Ataque. Destacó su desenvolvimiento académico y técnico en la especialidad, así como también Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11360255#201815718#20180322111802775 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA los homenajes y reconocimientos que le fueron realizados luego de su fallecimiento.

    Respecto al hecho objeto de la demanda, señaló que el día 24 de octubre de 2007, en cumplimiento de órdenes de la superioridad, su hijo se dispuso a realizar un vuelo de adiestramiento a efectos de ser recalificado en arma en el polígono aeronaval de Punta Indio, en el avión identificado como MC-32 Matrícula 4-

    A-132, junto con el Capitán de C.G.A.M., que sería copiloto y comandante de la aeronave.

    Relató las circunstancias en las que se produjo el siniestro en forma pormenorizada y sus causas, con sustento en las constancias obrantes en las actuaciones administrativas y en la causa penal labrada.

    Fundó su derecho, estableció los montos indemnizatorios, citó jurisprudencia, ofreció prueba y solicitó que se haga lugar a la demanda, condenando a la demandada al íntegro pago del capital reclamado ($

    2.100.000), actualizado a la fecha de su efectivo pago, con intereses y las costas del proceso (ver demanda de fs. 19/44 y su ampliación de fs. 61/72).

  2. Habiendo vencido el plazo para que el demandado contestara demanda sin que hubiera comparecido, pese a estar debidamente notificado, se lo declaró rebelde a fs. 134, estado que cesó con la presentación de fs. 138.

  3. Dispuesta la apertura a prueba (fs.

    153/vta.), declararon los testigos propuestos por la actora (fs. 204/205 vta.; 207/vta.; 209/vta.; 211/212 vta. y 214/216); se incorporaron los informes socioambiental y psicológico (fs. 234/235 y fs. 330/332)

    y las contestaciones de las impugnaciones efectuadas por la demandada a ambos a fs. 324 y 360 vta., Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11360255#201815718#20180322111802775 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA respectivamente; se reservó en el juzgado copia certificada de la documental acompañada por la Armada Argentina respecto al accidente de autos (ver fs.

    252/255 y 256/vta.); se agregaron los recibos de haberes del extinto J.A.A. (fs. 259/302); se agregó el certificado analítico de materias de la Facultad de Derecho de la UBA (fs. 304/313). A fs. 378 la parte actora desistió de la prueba pendiente de producción y a fs. 379 se tuvo por clausurado el período probatorio.

    1. La sentencia.

      El a quo dictó sentencia a fs. 396/415 vta., en la que hizo lugar a la demanda promovida.

      Condenó al Estado Nacional-Armada Argentina a abonar a R.O.A. la suma de un millón ciento noventa y seis mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($

      1.196.754), en concepto de indemnización por la muerte de su hijo, J.A.A., calculada a la fecha de la sentencia, con más intereses a la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada (art. 68 del CPCC) y difirió la regulación de honorarios.

    2. Los agravios.

      La sentencia fue apelada por la parte actora (fs. 416) y por el Estado Nacional (fs. 417).

  4. A fs. 421/422, la parte actora presentó

    el memorial, agraviándose únicamente de la cuantificación de los rubros indemnizatorios...

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