Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Septiembre de 2022, expediente CIV 100465/2021

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

100465/2021

ALONSO PELUFFO, MARTIN EVARISTO c/ PEREYRA

ROZAS, M. VICTORIA s/COBRO DE SUMAS DE

DINERO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 9 de junio de 2022 contra la resolución del día 26 de mayo del mismo año, mediante la cual el magistrado de grado rechazó la excepción de incompetencia opuesta por esa parte.

    El memorial fue presentado el 21 de junio de 2022 y respondido el día 4 de julio del mismo año. El 17 de agosto de 2022 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal y la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN,

    "Fallos" 285:45; 281:97; 279:95; entre otros), lo que debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

    Conforme surge del escrito liminar, el actor M.E.A.P. promovió demanda contra M.V.P.R. invocando un supuesto de enriquecimiento sin causa en los términos del art. 528 del CCyCN, en relación a dos inmuebles sitos en esta ciudad. Solicitó que se ordene un resarcimiento económico a su favor equivalente al 21.67 % del valor real de la propiedad de la calle J.J., más el porcentaje correspondiente por mejoras respecto Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de ese bien y el 50% de lo aportado para el inmueble de la calle Ayacucho. Argumentó que en el año 2010 comenzó una relación de pareja con la demandada con quien tuvieron tres hijos en común y que en diciembre del 2011 adquirieron el departamento en la calle J.J.. Según afirmó, la accionada figura como copropietaria en un 30% indiviso del inmueble cuando, en realidad, aportó para la compra un porcentaje menor (8.33%). Indicó que para comprar un segundo departamento, efectuaron ahorros en una cuenta bancaria común y que así, en el año 2016, adquirieron el departamento de la calle Ayacucho,

    el cual fue escriturado en un 100% a favor de la demandada a fin de reunir las condiciones para acceder a un crédito bancario.

    Cabe...

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