Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 28 de Noviembre de 2014, expediente CIV 103740/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “ALONSO, NORA VIRGINIA Y OTRO C/ CONFALONIERI, CARLOS ULISES S/ ESCRITURACIÓN” Expte. N° 103.740/2012 –

Juz. 50-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2014, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-N.V.A. y M.D. promovieron demanda de escrituración del inmueble sito en Güiraldes 568, unidad funcional n° 03, de la localidad de A.S., del Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, contra el vendedor C.U.C. o C.B., con sustento en el boleto de compraventa del que surge que la unidad objeto del contrato era un departamento triplex a construir, cuyas características se describen en el instrumento agregado en copia a fs. 27/30. Para el supuesto de tornarse de imposible cumplimiento la escrituración, los actores manifestaron que se reservaban la alternativa de reclamar los daños y perjuicios a determinarse por la vía incidental pertinente. Invocó la mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el vendedor y de conformidad con el art. 1201 del Código Civil ofreció cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

El vendedor se opuso al progreso de la acción, alegando que la parte compradora era la que había incurrido en Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA mora por la falta de pago de las cuotas de mayo/junio/julio y agosto de 2012 al tiempo del -a su juicio- supuesto ofrecimiento de pago (13/08/2012). Adujo que la decisión de la contraparte de dejar de pagar la autorizaba a resolver el contrato y a todo evento opuso la “exceptio non adimpleti contractus”.

El Sr. juez ante la discrepancia referida a la unidad que constituye el objeto del contrato, sobre la base de los elementos de juicio obrantes en autos (no haber controvertido en la contestación a la demanda que fuera la unidad n° 3, recibos y carta documento de fs. 106 del propio demandado), definió que era la n° 3 (fs. 191 vta.).

Luego juzgó que el demandado había incurrido en mora en abril de 2012, por no haber cumplido el vendedor con la entrega de la posesión, y que los actores no incurrieron en mora al suspender los pagos de las cuotas luego de haber efectuado el pago de la cuota de abril de ese año. Razón por la cual el demandado no estaba en condiciones, por estar en mora, de ejercer las facultades que acuerdan los arts. 1203 y 1204 del Código Civil, de resolver extrajudicialmente el contrato.

El magistrado consideró que resultaba admisible la demanda de escrituración, pero como luego de contestada la demanda el demandado informó que el 8 de agosto de 2013 había escriturado esa unidad a un tercero, la...

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