Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Mayo de 2023, expediente CIV 082775/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

82775/2021 - ALONSO, M.L. c/ BANCO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ACCION

DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL ).

Buenos Aires, de mayo de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 122, en virtud de la cual se desestimó la presentación efectuada por la parte actora, por entender el juzgador que a través de ella se intentó replicar la contestación de demanda efectuada por el codemandado H.A., fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 130/2, las que merecieron respuesta a fojas 140.

Sobre el particular, se advierte que, más allá

de los esfuerzos desplegados por la apelante en su escrito de queja, a los fines de rebatir los fundamentos vertidos por el juzgador, en función de los cuales se concluyó que las manifestaciones esbozadas por la actora importaban una réplica a las expresiones esgrimidas por el codemandado en su responde, cierto es, que la decisión que se impugna de ajusta a derecho.

En efecto, se encuentra vedada para la actora la posibilidad de replicar alegaciones formuladas en la contestación de demanda según lo establecido por los artículos 356 y 358 del Código de rito, pues ello importaría acordarle una indebida ventaja procesal (Cfr. Highton-Areán, ob cit., T.7, pg.43), sin justificación alguna, debiendo destacarse que esta regla que impide las dúplicas o réplicas a las contestaciones de demanda o reconvención,

lejos de afectar la igualdad de las partes, tiende a protegerlas, toda vez que se preserva el buen orden del proceso (Cfr. G.O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, Ed. La Ley, T.I., comentario al artículo 358, nro. 1 pg.

306).

Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Como corolario de todo lo expresado, no existiendo en nuestro derecho la dúplica o réplica, extremo que acontece en el presente caso, y que se deduce de los propios términos empleados por la apelante en la presentación en cuestión, en tanto -efectivamente- pretende rebatir los términos de la contestación de la demanda, no cabe más que desestimar los agravios a estudio.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

rechazar los agravios sujetos a análisis y confirmar, como consecuencia de ello,

el decisorio impugnado en todo cuanto ha sido motivo de apelación.

Con costas. H. saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su...

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