Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita486/17
Número de CUIJ21 - 2877181 - 6

Reg.: A y S t 277 p 31/32.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2017.

VISTOS: los autos "ALONSO, M.M. contra ROYAL Y SUNALLIANCE SEGUROS (ARG) SA - DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO - (CUIJ N° 21-02877181-6) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02877181-6), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 8.3.2017 el señor M.M.ías A. promovió, por apoderado, demanda por indemnización de daños y perjuicios por la suma de $263.550 (Pesos Doscientos Sesenta y Tres mil Quinientos Cincuenta) contra Royal y Sun Alliance Seguros S.A., por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario (fs. 31/36).

    Mediante proveído de fecha 13.3.2017, la titular de dicho Órgano jurisdiccional ordenó al presentante ocurrir ante quien corresponda, "atento a lo dispuesto por el artículo 2 inc. f) del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe" (f. 37).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Rosario, su titular no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados entendiendo que, según surge del escrito de demanda, el actor pretende obtener una indemnización de la accionada con fundamento en la contratación de un seguro de accidentes personales, indicando además que se trataba de una acción fundada en la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24240).

    Asimismo, agregó que el presente caso no encuadra en lo dispuesto en el artículo 2, inc. f) del Código Procesal laboral local, puesto que la demanda no va dirigida contra una Aseguradora de Riesgos de Trabajo ni a un empleador autoasegurado (f. 39).

    Devueltos los autos al Tribunal de su primigenia radicación, éste discrepó con los argumentos brindados por su par del fuero laboral, motivo por el cual elevó los caratulados a esta Corte a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado (f. 41).

  2. Deberá continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rosario.

    En efecto, en tren de...

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