Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 022567/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111554 EXPEDIENTE NRO.: 22567/2013 AUTOS: A.M.A. c/ COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS E Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 320/322) que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.A.A. contra Grupo ENG S.A. y rechazó la acción dirigida contra Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A. Servicios Empresarios, se alza la parte actora, en los términos del recurso que luce a fs. 324/327, que mereció réplica a fs. 331/332 y fs. 333/334.

    Asimismo la representación letrada del actor, de la codemandada Cotecsud S.A.S.E. y el perito contador apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia el accionante porque el Sr. Juez de grado rechazó la acción dirigida contra Cotecsud S.A.S.E. pues entendió que pesaba sobre el actor acreditar los presupuestos de la responsabilidad solidaria y no logró demostrar que hubiese estado contratado fraudulentamente a través de una empresa de servicios eventuales.

    El Dr. Sudera sostuvo que “ El actor manifestó que ingresó a trabajar el 15/3/11 en Grupo Eng S.A. con la interposición fraudulenta de Cotecsud Técnica Sudamericana S.A. de Servicios Empresarios.(…) Sin embargo, nada dijo respecto del motivo por el cual habría sido legítima la interposición de Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A. de Servicios Empresarios…Por todo ello, corresponde desestimar la acción contra Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A.

    de Servicios Empresarios, sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes medios de acreditación arrimados a la causa, por no devenir esencial ni decisivo a la elucidación de ésta….” (fs. 321)

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20326350#194293669#20171124112815854 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Sostiene el actor que la decisión fue errada ya que ambas codemandadas alegaron en sus respectivos respondes necesidades extraordinarias y “…

    quien debe probar la extraordinariedad de las tareas eran las demandadas, que ninguna prueba ofrecieron al respecto.” (ver fs. 326) y estimo que asiste razón en su planteo al apelante. Me explico.

    Conforme lo dijera esta S., que: “La empresa usuaria debe concretar primero en la contestación de demanda y después en la prueba, que la contratación se realizó para la satisfacción de resultados concretos, tenidos a la vista para ella, en relación a servicios extraordinarios, determinados de antemano o exigencias extraordinarias o transitorias de la empresa, explotación o establecimiento; o, en su caso, cuando se da una prestación que de por sí , indica que el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fue contratado el trabajador.” (CNAT Sala II Expte. Nº 1111/07 sent. 95655 3/4/08 “S., A. c/ Citibank NA y otro s/ despido”).

    Despejada dicha arista, cabe ahora determinar si los servicios prestados por el actor hasta el 30/09/11 fueron requeridos para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa, a fin de encuadrar el caso en el art. 29 LCT.

    Por un lado, cabe destacar que la codemandada Cotecsud S.A.S.E, al contestar demanda, argumentó que “…atento al carácter de Empresa de Servicios Eventuales (de esa parte), y en función a la necesidad extraordinaria de la firma GESA, se le asignó dicha empresa usuaria como lugar de prestación de tareas atento a un pico de la demanda comercial experimentado en dicha firma debido a las necesidades del mercado en ese momento.” (ver fs. 54/vta) y, por su parte, Grupo ENG S.A. explicó en su responde que “(e)s real que el actor ingresó a trabajar el día 15/3/11, por intermedio de Cotecsud SASE como personal eventual, real también que con fecha 03/10/11 Grupo ENG S.A. contrató en forma efectiva al actor…”

    (ver fs. 128). Sin embargo, observo que las accionadas omitieron invocar, concreta y específicamente, una razón que justificara la contratación mediante una empresa de servicios eventuales.

    Aún soslayando la deficiencia apuntada, lo cierto es que el empleador que invoca que el contrato de trabajo invistió la modalidad de eventual es quien tiene a su cargo la prueba de tal aseveración -por tratarse de una modalidad de excepción- y, en tal sentido, las accionadas debieron acreditar en autos: 1. en qué

    consistieron las tareas extraordinarias y transitorias; 2. cuál ha sido la razón por la que se necesitó contratar trabajadores eventuales; 3. cuál ha sido el resultado concreto que persiguió; y 4. cuáles han sido los servicios extraordinarios determinados de antemano que permitan tener una idea aproximada de las fechas de...

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