Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Mayo de 2020, expediente CIV 063039/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

A.M.J. c/ B.C.G. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. /les o muerte)

- Expediente n 63.039/2015.- Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°61.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A.M.J. c/ B.C.G. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. /les o muerte)-“ EXP.N°

63.039/2015, respecto de la sentencia de fs. 225/239, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: ROBERTO PARRILLI - CLAUDIO RAMOS

FEIJOO- OMAR DIAZ SOLIMINE

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.J.A. y condenó a C.G.B. y “La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda.” –ésta última conforme lo prescripto por el art. 118 de la ley 17.418- a pagarle a la referida en primer término $ 154.000, con más sus intereses y costas, por los daños y perjuicios que sufriera a raíz del accidente de un accidente de tránsito ocurrido el día 24 de septiembre de 2014, expresan agravios la actora, por intermedio de su apoderado en el escrito agregado a fs.248/253 y el demandado y la aseguradora a fs.254/257, presentaciones que fueron contestadas a fs.264/265 y 259/261.

  2. No hay agravios respecto a la responsabilidad que se atribuyera al demandado y las críticas de ambas partes y aseguradora citada en garantía apuntan a la cuantía de los rubros que integran la cuenta indemnizatoria. Además,

    en el caso de C.G.B. y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” se cuestiona la tasa fijada para liquidar los réditos.

    Fecha de firma: 11/05/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

  3. Después de descartar que M.J.A. presentara lesión psicológica a causa del accidente, la Sra. Jueza resolvió indemnizarle con cincuenta mil pesos ($ 50.000) el daño patrimonial derivado de la incapacidad física sobreviniente que en un grado del 11 % - cervicalgia con limitación funcional 6% y limitación funcional a nivel de hombro izquierdo 5% (ver f.158

    vta)-, constatara el perito médico designado de oficio, quien aclaró que no aplicaba el método de capacidad restante, porque la lesión se verificaba en “un único segmento corporal” (ver f. 172).

    Ambas partes se agravian de la referida decisión.

    El demandado y su aseguradora, en unas pocas líneas, sostienen que la suma reconocida “excede el marco de la realidad fáctica” y destacan que la Sra.

    Jueza no tuvo en cuenta la impugnación que hicieran al dictamen del perito médico designado de oficio y concluyen afirmando “aún no llegamos a explicarnos el porque de la cuantía consignada” (ver f. 255).

    Expresar agravios no es reiterar impugnaciones a una pericia, como hacen los recurrentes (ver en este sentido, Fenochietto-Arazi, “Códigos…”, Tomo 1,

    p.837), máxime si esas observaciones no aportan elemento científico alguno que desvirtúe el dictamen del perito médico, carecen del respaldo de un consultor técnico y han sido contestadas por el experto, ratificando sus conclusiones.

    Además, no es cierto que la Sra. Jueza no tuviera en cuenta la referida impugnación ya que la examinó y descartó (ver f.243, tercer párrafo) dando argumentos que los recurrentes no se ocupan de rebatir mediante una crítica concreta y razonada (art. 265 y 266 del CPCCN).

    Por su parte, el apoderado de la actora, si bien coincide con el encuadre jurídico realizado en la sentencia, cuestiona con severidad la suma reconocida y procura su incremento. Afirma que reconocer cincuenta mil pesos a una persona joven, al momento del accidente, que presenta una incapacidad del 11 %,

    constituye un “desatino” y que no puede entender que la Sra. Jueza “se encuentre tan alejada de las circunstancias económicas de la vida diaria”. Agrega que la actora es cuentapropista, hace referencia a distintas fórmulas matemáticas para cuantificar esta partida que arrojan resultados sustancialmente superiores a la suma reconocida que oscilan entre los doscientos mil y un millón de pesos. Señala que su parte no pretende “acogerse a un sistema indexatorio” pero que tampoco puede ignorarse el “desfasaje grotesco de precios, ocurrido en los últimos años y seguir con un criterio obsoleto e irreal de valorización”.

    Fecha de firma: 11/05/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Si bien puede compartirse la crítica relativa a una falta de ponderación adecuada del contexto económico, en la traducción a pesos del valor de la incapacidad física verificada en la actora (art. 772 del CCyC), de ninguna manera puedo proponer al Acuerdo que se incremente esta partida hasta las sumas que propicia el recurrente. No puedo hacerlo, porque no hay en el expediente una sola constancia probatoria que pueda justificar otorgar semejantes cantidades. Más aún, tampoco hay pruebas certeras de que las lesiones físicas verificadas por el perito médico tengan la incidencia que pretende el recurrente en las actividades productivas de su representada, más allá de los porcentajes de incapacidad que,

    como dijera la Sra. Jueza con citas de la Corte Federal, que nadie discutió, no deben adoptarse de manera estricta (ver f.233, párrafo 2do). Obsérvese que dicho experto, al ser preguntado sobre si A. se encuentra en condiciones de aprobar un examen pre ocupacional, contestó afirmativamente y si bien aclaró que “para tareas que no exijan esfuerzo” (ver f.158 vta, resp. 8ª), la propia actora refiere que actualmente “se encuentra trabajando” (ver f. 157 ultimo renglón) y ante la perito psicóloga designada de oficio nos brinda más precisiones sobre sus actividades,

    comentando que “es dueña de un...

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