Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Julio de 2020, expediente FMP 034681/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ALONSO, LUIS

ALFREDO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO

DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE P.M.

ARGENTINA - LEY 25871”, Expediente FMP 34681/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

  1. Que mediante Acordada 23/2020 la Excma. CSJN resolvió –en relación a esta Cámara- el levantamiento de la feria extraordinaria oportunamente dispuesta, con lo cual cae en abstracta la oposición a la habilitación de feria formulada por la Dra. C..

II): Que a fs. 105/108 se presenta el Dr. V., Defensor Público Oficial, en representación del actor apelando de la sentencia obrante a fs.

94/104 vta., en tanto rechaza su recurso planteado por el Sr. L.A.A. y declara la procedencia de la retención solicitada en los términos y condiciones previstas por el art 70 y sgtes. de la Ley 25.871 al efecto de cumplir la medida de expulsión oportunamente decretada por la Dirección Nacional de Migraciones, imponiéndole las costas del proceso.-

III): Primeramente, se agravia de la sentencia recurrida por cuanto considera que el A quo ha resuelto la cuestión sin haber abordado los planteos realizados oportunamente en el recurso judicial vinculados a la situación personal del Sr. A., resultando entonces la sentencia recurrida arbitraria.

Sostiene que el mencionado, ha formado en este país sus vínculos y familia, por lo que corresponde aplicar la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria. Menciona haber iniciado una relación afectiva la Sra.

Fecha de firma: 17/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

A.B.R. y es su intención convivir con ella en su vivienda. A

su vez, mencionó que en el país tiene un tío y un primo que residen aquí hace muchos años con quienes trabajará en la construcción cuando recupere su libertad.-

Asimismo, sostiene que no se ha respetado el derecho de ser oído del Sr. A. acorde al art. 18 CN y art. 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ya que la Dirección Nacional de Migraciones no le bridó la posibilidad de exponer sus razones para desear quedarse en el país previo al dictado de la orden de expulsión en su contra.-

Alega que esta resolución viola el derecho a la igualdad ante la ley, el principio de no discriminación, el derecho de ser oído, el principio resocializador de la persona y la prohibición de doble imposición de pena por el mismo hecho (ne bis in idem).-

Mantiene reserva del caso federal.-

IV): Resumidos los agravios, y sustanciados que fueron los mismos, ellos fueron contestados a fs. 110/125 vta. Finalmente, y encontrándose estos autos en estado de resolver (ver fs. 129), corresponde adentrarme al tratamiento del recurso interpuesto. –

V): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto,

aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, merece ser recordado que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas Fecha de firma: 17/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver...

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