Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Marzo de 2019, expediente CCF 001093/2015/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°1093/2015/CA2 “A.L.J. y otros c/ Omint S.A. de Servicios s/
amparo de salud”
Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.-
Y VISTO: A fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs.323/330, (concedido en relación y en ambos efectos a fs. 331) contra la resolución de fs. 305/310, y que mereciera únicamente la réplica del señor Defensor Oficial a fs. 332/334.
Existe también recurso de apelación por los honorarios regulados.
Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 345/348vta., y CONSIDERANDO:
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Los señores V.A.P. y I.M.A.L., en representación de su hija J.A.L., iniciaron la presente acción de amparo contra OMINT S.A. de Servicios a fin de que le otorgue a la menor lacobertura del 100% de la prestación “abordaje terapéutico cognitivo conductual personalizado en domicilio con las licenciadas B.S. y M.D.P.”, ello en función de la discapacidad q padece (Trastorno Generalizado del Desarrollo –
TGD-).
A fs. 58 se dictó la medida cautelar y se ordenó a la demandada que brindara la cobertura de 12 sesiones semanales de “tratamiento cognitivo conductual en el domicilio de la paciente y con los profesionales que vienen asistiéndola en la actualidad”; la que fue confirmada a fs. 114/116 por este Tribunal.
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Encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar sentencia, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a Omint S.A. que brindara la cobertura integral del 100% del tratamiento de 12 horas-sesiones semanales de “abordaje terapéutico cognitivo-conductual personalizado en el domicilio de la menor y con los Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #24767488#230486541#20190329105727224 profesionales que la asisten”. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (ver fs. 305/310).
Contra dicha resolución apeló la parte demandada. En su memorial de agravios cuestiona que no se encuentra obligada a cubrir el tratamiento requerido con prestadores ajenos a su cartilla, máxime cuando sostiene no haberse negado a brindar la prestación solicitada.
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De las constancias de autos, cabe precisar que la niña J.A.L.
es afiliada a la empresa demandada, padece de trastorno generalizado del desarrollo (v. certificado de discapacidad de fs.4).
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Con relación a las quejas de la demandada, se advierte que la discapacidad...
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