Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2011, expediente 8.747/09

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 8747/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73208 SALA

V. AUTOS:”ALONSO JUAN

PABLO C/ TARSHOP SA S/ INDEM.ART.80 LCT” (JUZGADO Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de junio de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

1) En su sentencia de fs. 235/237 el Dr. M. desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.345, art. 45 (ver fs. 48 vta.), estableció que el vínculo laboral entre las partes se extinguió el 16 de octubre de 2008 y que la interpelación por entrega de certificados art. 80 L.C.T. se produjo el 18 de noviembre de igual año; indicó

que aquellos no se pusieron a disposición en forma oportuna y, por aplicación del decreto nº 146/2001, admitió la demanda por la indemnización fijada en el citado artículo de la L.C.T. en base a una mejor remuneración de $ 2.376,31, con costas.

Contra tal decisión se alza la parte demandada a fs. 241/244 porque no se admitió el planteo de inconstitucionalidad, porque se considera acreditada la falta de cumplimiento de la obligación impuesta en el citado art. 80 y por la imposición de costas y regulaciones de honorarios. A fs. 247/249 se contestaron agravios.

2) Coincido con el magistrado de grado en tanto afirma que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la ultima ratio del orden jurídico, según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (fs. 235). Para el apelante aquella normativa sería inconstitucional por violar el principio de igualdad, ya que no establece una sanción equivalente ante el supuesto acto de incumplimiento del empleador, sino que ante un mismo hecho “…unos reciben una pequeña indemnización mientras que otros, se hacen ricos explotando, una veta judicial que ha sido creada, al solo efecto de enriquecerse y amparar la industria del juicio…” (fs. 241 vta.); sin embargo, la utilización de la remuneración mensual para diversas tarifas es un principio que la L.C.T.

utiliza en diversas disposiciones (ej.: arts. 132 bis, 245, 247) y no resulta extravagante una reacción jurídica contra incumplimientos siempre y cuando no afecte el principio de proporcionalidad, lo que en el caso no advierto configurado (el monto en cuestión alcanza a $ 7.128,93). También se efectúa a fs. 241 vta./242 una suerte de reseña histórica sobre las distintas formas en que se pudo acceder en cada época, a los informes sobre aportes y contribuciones, y aunque resulte correcto que, con la informatización de la respectiva información, resulta hoy día más sencillo averiguar si existe o no deuda por aportes, subsiste de todos modos el hecho de que no se intentó la entrega vía consignación judicial de...

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