Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 9 de Diciembre de 2014, expediente CIV 035317/2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “ALONSO JOSE CARLOS Y OTRO C/ CORDERO FRANCISCO PEDRO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

(J.H.)

EXPTE. N° 35.317/2008 –J. 33-

RELACION N° 035317/2008/CA001.-

Buenos Aires, diciembre de 2014.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora, contra la resolución de fs. 12, que decreta de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.-

  2. La caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf.

Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº

362, pág. 216/218).-

Ello así, cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos ha sido alcanzado por la doctrina judicial que concluye en la aplicabilidad de las normas que rigen la perención de instancia a su respecto, en caso que el interesado no urgiere su impulso (conf. CNCiv., esta S., R. 112.205 del 11/6/92, y citas; id. R. 606.751 del 30/8/12).-

Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA De acuerdo con el sistema adoptado por la legislación ritual, la caducidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte. Así, el artículo 316 del rito permite declararla de oficio, sin otro trámite que la comprobación de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

De ahí que no procede declararla de oficio, aún en el supuesto de transcurridos los plazos legales, si cualquiera de las partes realiza un acto idóneo para impulsar el procedimiento.-

En similares términos, se ha sostenido que el juez puede declarar de oficio la caducidad de instancia siempre que con anterioridad a ésta no exista actuación alguna de las partes impulsando el procedimiento. Es decir, no cabe declararla de oficio, por más que haya transcurrido el plazo pertinente, si se activó el procedimiento antes de haber sido constatada dicha circunstancia por el tribunal (conf. R.L.R., M.E.L., E.S. y...

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