Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2020, expediente FLP 081183/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 13 de febrero de 2.020.

Y VISTOS: Este expediente nº FLP

81183/2017/CA1, S.I., “ALONSO, H.R. c/ANSES

s/RECONOCIMIENTO de SERVICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de La Plata, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 33 y fundado a fs. 37/43 contra la sentencia de fs. 27/32 vta.,

    por la cual el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por H.R.A. y, en consecuencia, ordenó a la demandada que en el plazo de diez días siguientes a la notificación, dicte un nuevo acto administrativo reconociendo los servicios diferenciales en el período solicitado.

    Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida y reguló

    honorarios.

  2. El recurso.

    La ANSeS se agravió de lo resuelto por el juzgador, insistiendo en las argumentaciones vertidas en el dictamen legal emitido en sede administrativa que sirvió de sustento a la resolución que aquí se impugna. También cuestionó la imposición de costas a su cargo.

    La parte actora contestó los agravios a fs.

    45/48 vta.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actor impugnó la resolución administrativa RBO-AN

      02558/16, del 23/11/2016, en tanto no hizo lugar a su pedido de reconocer como servicios diferenciales, los prestados durante el período 01/03/1984 hasta el 31/03/1993, en los términos del decreto 1805/1973.

      El motivo del rechazo fue que de los recibos de haberes acompañados no surge la labor diferenciada, sin que tampoco se haya reflejado tal condición en la verificación practicada por la ANSeS en el Expte. /01 ni en Fecha de firma: 13/02/2020

      Alta en sistema: 17/02/2020

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #30606760#254529170#20200217073632241

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      el sistema informático (ver fs. 82, del expte. adm. 024-20-

      12964461-4-118-2).

      1.1. Sentado ello, se adelanta que las razones esgrimidas por la apelante no resultan atendibles al fin revocatorio pretendido.

      1.1.1. En efecto, cabe recordar que el decreto 1805/73 establece los recaudos a cumplir por el personal de seguridad operativa industrial de plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos en primer grado...

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