Sentencia nº AyS 1994 II, 38 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Abril de 1994, expediente L 53827

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución19 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.827, "A., G. contra Telefónica Argentina S.A. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda que por cobro de indemnización laborativa con sustento en la ley 9688 dedujo G.A. contra Telefónica de Argentina S.A.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina que cita, alegando en lo esencial que:

    1. Se valoró absurdamente la prueba oral producida en la audiencia de vista de causa sin saberse, en definitiva, que ocurrió en dicho acto.

    2. No se tuvo en cuenta, al menos como presunción, que el actor entró sano a trabajar.

    3. Se omitió la valoración de las pericias médica y contable desde que en la primera se señaló que probadas las tareas que invocó el actor haber desarrollado se configuraría la relación concausal con las dolencias que padece; labores que quedaron acreditadas con el dictamen contable el que estableció que conforme al legajo de A., éste revistió en la categoría "maestro especialista instalador" en plantel exterior, como también la existencia de certificados expedidos por médicos contratados por el empleador donde consta que A. debe efectuar tareas livianas y sin escalar.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El tribunal de origen entendió que el promotor del juicio no aportó prueba alguna que acredite las especificaciones expuestas en la demanda en orden a las labores realizadas para el principal (vered. fs. 174 vta./175) y que fueron invocadas como factor causal o concausal con la dolencia...

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