Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 070387/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

A. G. A. C/ M. L. U. S/ EXCLUSIÓN DE HEREDERO

EXPTE. N°

70387/2017

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

  1. Dr.

    RAMOS FEIJOO. Dr. LIBERMAN.

    A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  2. La sentencia de grado dictada con fecha 30 de agosto de 2021 rechazó la demanda iniciada por la Defensoría Pública Curaduría N°17 y continuada por la procuración del Tesoro de la Ciudad de Buenos Aires, con costas en el orden causado.

  3. Contra el decisorio apela la parte actora y la demandada,

    quienes fundaron sus recursos mediante las presentaciones obrantes a fs. 183/189 y 193. El Sr. Fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs.

    205/220.

    Corrido el pertinente traslado de ley, obra a fs. 192/196 la contestación efectuada por la demandada al memorial de la actora y a fs. 198/201 la contestación de la actora al memorial de su contraria.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN,

    se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme,

    quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  4. Motiva el inicio de las presentes actuaciones la acción incoada por la titular de la Defensoría Pública, C.N.°17, quien,

    invocando el carácter de apoyo definitivo de G. A. A. promovió

    demanda de exclusión de heredero contra U. M. L.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Explicó que la Sra. G. A. A. era la única hija de quien en vida fuera O. E. A. cuyo sucesorio tramita ante el Juzgado Civil Nº 21

    -expte. nro. 91868/2016- y en el cual aún no se ha dictado declaratoria de herederos. Relató que, luego del fallecimiento de la madre de la Sra. A. en el año 2012, su padre conoció a la aquí demandada, quien se desempeñaba realizando tareas de cocina y de limpieza en su domicilio. Que meses después, estos contrajeron matrimonio -el 28 de junio de 2012-, pese a lo cual la demandada jamás convivió con el Sr.

    A. ya que la Sra. M. L. continuaba viviendo en el departamento de una señora a la que cuidaba y los fines de semana se retiraba a su domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Que al fallecer la persona que se encontraba bajo su cuidado, la demandada comenzó una corta convivencia con el Sr. A. y, al poco tiempo, se separaron de hecho sin voluntad de unirse, no teniendo más contacto con la misma.

    Señaló que el 24 de septiembre de 2015 el Sr. A. inició

    una demanda de divorcio, en la que manifestó que había decidido casarse con la Sra. M. L. debido a que se encontraba solo, y ésta había ofrecido acompañarlo y vivir juntos en su departamento. Sin embargo,

    a los dos días de celebrado el matrimonio, la demandada había hecho abandono del hogar conyugal sin volver a contactarse con ella.

    Sostuvo que el 24 de febrero de 2016 el Sr. A. falleció

    en circunstancias que dan cuenta de la situación de vulnerabilidad y falta de asistencia por parte de quien era su cónyuge a la época del deceso. Que a pesar de ello, el 17 de marzo de 2016, en el marco del proceso sobre averiguación de causa de muerte, la aquí demandada se hizo presente en la Comisaría nro. 37, solicitando la entrega del cuerpo a los fines de darle sepultura, declarando en dicha oportunidad que se encontraba separada de hecho desde hacía un año y medio y que no tenían hijos en común. En base a tales antecedentes, sostuvo que se encuentran reunidos los requisitos contemplados en el art. 2437

    del CCC para la procedencia de la exclusión de la cónyuge aquí

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    demandada en la sucesión de O.E.A.F. en derecho su pretensión, ofreció prueba y solicitó se haga lugar a la demanda, con costas.

    Con posterioridad al inicio de la demanda, el día 12 de octubre de 2017, se produjo el fallecimiento de la Sra. G.A.A..

    A fs. 24/26 se presentó en autos la Dra. L.M.T. en carácter de letrada apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e integrante del departamento de Herencias Vacantes de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo saber que se había iniciado el proceso sucesorio de la Sra. G.A.A.S. la letrada que poseían un legítimo interés en la cuestión planteada en la presente causa hasta tanto no hubiera reputación de vacancia en el referido proceso sucesorio y solicitó las suspensión de los plazos procesales.

    A fs. 39/40 la mencionada letrada se presentó como curadora de los bienes de la sucesión vacante de G. A. A. solicitando el cese de la intervención de la Defensoría Oficial.

    Al presentarse la parte demandada contestando el traslado de la demanda, desconoció la legitimación de la ex Defensora Pública de la Curaduría N°17 para promover la presente acción.

    Al dictar sentencia el Sr. Juez de primera instancia sostuvo que quien promovió la presente demanda, invocando el carácter de representante de la Sra. G. A. A. carecía de legitimación para actuar sin la debida intervención de esta última, cuya capacidad había sido restringida, pues la demanda no fue suscripta por la interesada, concluyendo así que se trató de un acto inexistente, lo que determinó el rechazo de la acción interpuesta.

  5. Agravios Se agravia del rechazo de la demanda la curadora de la sucesión vacante de G. A. A. Si bien reconoce que asistiría razón al magistrado de primera instancia en cuanto sostuvo que la titular de la Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Curaduría N°17 designada como apoyo definitivo de la Sra. A.

    carecía de legitimación para iniciar la presente acción, alega que “dicha representación” quedaría “completamente subsanada y consolidada” desde su intervención en el proceso en carácter de curadora de la sucesión. Afirma que la legitimación de su parte para continuar con la acción incoada oportunamente por la Defensoría...

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