Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 1999, expediente Ac 76878

PresidenteLaborde-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Ghione
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á76.878á"A., E.. Infracción al art. 96 inc. f). Ley 8031".

//Plata, 22 de diciembre de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido resulta inadmisible toda vez que en la instancia ordinaria no se ha planteado ni resuelto caso constitucional alguno en los términos del art. 349 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.) y la cuestión constitucional introducida recién en el recurso extraordinario resulta extemporánea (Ac. 72.851, 20-X-98; Ac. 73.096, 10-XI-98; Ac. 73.216, 17-XI-98; Ac. 73.407, 1-XII-98).

Que respecto al recurso extraordinario de nulidad, el mismo no reúne los requisitos previstos en el art...

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