Sentencia de SALA III, 23 de Junio de 2015, expediente CCF 003729/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 3.729/08/CA1 “A.E.F. c/ Banco Santander Río SA s/ incumplimiento de contrato”

Buenos Aires, 23 de junio de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Banco Santander Río S.A. a fs. 354, fundado a fs. 359/361 y contestado por la actora a fs. 363/364vta., contra la resolución de fs. 351/351vta., y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia rechazó la impugnación formulada por la demandada y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la accionante hasta la suma de $

    187.689,77 (fs. 351/vta.).

    El banco demandado apeló esa decisión. Adujo -en lo sustancial- que la liquidación practicada y aprobada, mediante la resolución recurrida, era incorrecta porque omitió detraer la suma de u$s 14.353,43 (equivalente a $ 20.094,80) que fue desafectada para adquirir bonos Libor 2012 el 12 de julio de 2002. En ese sentido afirma que queda pendiente de pago la suma de u$s 10.473,88, que pesificado a 1,40 equivale a $ 14.663,43.

    La actora respondió el traslado respectivo y solicitó el rechazo de la apelación deducida, por los motivos que expuso en el escrito de fs.363/364.

  2. Establecida la cuestión a resolver, es menester señalar que la liquidación tiene por objeto determinar la suma que el vencido debe abonarle al vencedor, con arreglo a las bases establecidas en la sentencia (conf. Fassi-Maurino, "Código Procesal Civil y Comercial", T° 3, pág. 840, Editorial Astrea, 2002).

  3. La sentencia dictada en autos a fs. 320/322vta. -que se encuentra firme-, condenó al Banco Santander Río S.A. a abonar a la actora el capital resultante del plazo fijo de su titularidad convertidos a pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA el momento de su pago, con más un interés del 4% anual -no capitalizable-, de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “MASSA”, teniendo en cuenta que deberán ser detraídas las extracciones realizadas de acuerdo con lo previsto en el fallo “KUJARCHUK” (ver fs. 321vta.).

    Señaladas así las pautas para practicarse la liquidación final, la parte actora practicó los cálculos respectivos mediante la presentación de fs. 326/329, donde según puede observarse -en lo que aquí

    importa-, que señaló como monto inicial del depósito la suma de u$s...

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