Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 009204/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 9.204/2009 (40.136)

JUZGADO Nº 29 SALA X AUTOS: “ALONSO, D.O. Y OTROS C/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 03 de agosto de 2017 El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO, dijo:

La Sra. Juez “a-quo” desestimó el reclamo incoado por los accionantes en concepto de diferencias en lo abonado por adicional por antigüedad y vacaciones al establecer que ninguno de los reclamantes se encontraban incluidos en la nómina de personal que confeccionó Fe.Me.SA al momento de hacerse cargo del servicio ferroviario la demandada, Trenes de Buenos Aires S.A.. –previa aclaración acerca de la inaplicabilidad al caso, de la doctrina emergente del fallo dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “D.T.”-.

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs.

530/532, sin merecer réplica de su contraria.

Pese a las argumentaciones que exponen los quejosos, adelanto mi opinión desfavorable al planteo.

He tenido ocasión de expedirme en un caso de aristas similares (ver del registro de esta Sala, SD 19.926 del 18/6/2012 en autos “F., J.C. y otros s/

Trenes de Buenos Aires s/ Diferencias de Salarios”) y, en dicho precedente tuve en cuenta, tal como se presenta en la causa, que los reclamantes no ostentaron la calidad de personal afectado a la operación de los servicios, o sea, aquellos que según el art. 15 del contrato de concesión debían ser tomados a cargo del concesionario, ingresando a su planta permanente en la situación laboral en la que se encontraban en FE.ME.SA; o sea por expresa imposición estatal y, posteriormente, legal por vía del dec. 730/95; sino que tal como surge de las Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20704647#184735828#20170803081954688 constancias de las actuaciones (y lo advierto como un hecho no controvertido), de personal que no integraba el listado anexo de transferencia; y que en el caso particular de los mismos, conforme resulta del informe brindado por F.G.. B.S.A. a fs. 289, todos los accionantes, egresaron por “Racionalización Empresaria”.

Ello, deja en evidencia que no se está frente a situaciones similares o idénticas entre el personal que estuvo incluido en el listado de transferencia y por ello pasó

directamente a depender de la demandada, con el reconocimiento de la antigüedad acumulada en el...

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