Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Octubre de 2021, expediente CNT 079606/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 79606/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA N° 85580

AUTOS: “ALONSO, D. c/ GALENO ART SA s/ Accidente Ley Especial”

(JUZGADO Nº 18)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de Octubre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra.

B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 14/05/2021 que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes. La actora lo hace en los términos y con los alcances del memorial que acompaña en formato digital con fecha 20/05/2021,

    mientras que la demandada lo hace conforme escrito acompañado con fecha 26/05/2021, cuya réplica obra en idéntico formato. Asimismo, por sus honorarios se agravia la perito psicóloga.

    Los agravios planteados por la parte actora cuestionan la falta de resolución del planteo de inconstitucionalidad opuesto oportunamente respecto a la forma de cálculo del art. 12 de la LRT. En este sentido sostiene que dicho promedio se encuentra distorsionado a la época de la sentencia y que el actual art.

    11 de la ley 27.348 recepta la actualización mensual por índice R.. Por ello sostiene que el criterio de la CSJN esbozado en el fallo “E.” al que hizo mención el a quo resulta genérico y en modo alguno resuelve los claros y graves planteos de inconstitucionalidad que formulara oportunamente esta parte cuando solicitó la aplicación del índice referido al monto de condena. Así es que solicita a esta alzada se aplique en forma análoga o que propone ahora el artículo 12 nuevo de la LRT en tanto el mismo no es otra cosa que el contenido en los artículos ahora derogados de la ley 26.773, aunque el siniestro sufrido por el actor no caiga dentro de las previsiones de la nueva ley para este beneficio.

    A su turno la demandada se agravió por la falta de descuento de las sumas abonadas al trabajador en oportunidad de expedirse la comisión médica y por el dies a quo de los intereses determinado en grado desde la fecha del infortunio sufrido.

    Para decidir de la forma en que lo hizo, el Sr. Juez de la anterior instancia tuvo en consideración el reconocimiento de la denuncia del evento dañoso, las prestaciones brindadas por la ART y la pericia médica obrante en la causa para responsabilizar a la ART en virtud de las previsiones del art. 6

    LRT, y respecto a las sumas denunciadas por la demandada como abonadas Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    explicó que: “En lo que hace a la excepción de pago parcial opuesto por la demandada a fs.40, corresponde rechazar la misma por no haber acreditado el pago, ni haber producido...

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