Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 080420/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 80420/2015 /CA1 (54.904)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “ALONSO, CLAUDIO JULIO ANDRES C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento del 10 de diciembre de 2020 interpone la demandada el 17 de diciembre del mismo año con réplica de su contraria el 1 de marzo de 2021. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100

  2. Se agravia la demandada por cuanto la Sra. Juez de grado difirió a condena el incremento indemnizatorio establecido en el art. 3 de la ley 26.773 pese a la inaplicabilidad del artículo a los casos de accidente “in itinere”. Afirma que lo decidido en grado ( donde se declaró la inconstitucionalidad de la norma aludida) contraría jurisprudencia de esta cámara y del Máximo Tribunal en cuanto a que “La garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, y el grado de acierto o error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por otros poderes, constituyen puntos sobre los cuales Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    no cabe al Judicial pronunciarse, en la medida en que el ejercicio de las facultades propias de aquellos no se constate irrazonable, inicuo o arbitrario”

    Corresponde de inicio destacar que arriba firme la plataforma fáctica del caso,

    relativa a que el Sr. A. como consecuencia del accidente “in itinere” sufrido el día 11/12/2013 , padece una incapacidad física del 10,90% de la t.o. y que, consecuentemente,

    resulta acreedor a las prestaciones reclamadas con sustento en el art. 14.2a de la ley 24.557

    Sentado ello, respecto de la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 3 de la ley 26.773, ante el pedido de invalidez constitucional del artículo ( que dispone que cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas equivalente al vente por ciento (20%)de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total,

    esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil $ 70.000) la señora juez de grado estimó que la distinción que formula la ley, al tutelar al damnificado con esta indemnización adicional sólo cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, sin abarcar a los accidentes “in itinere” –que de hecho se encuentran contemplados en el régimen de reparación- resulta inconstitucional, dado que importa, al menos, un tratamiento discriminatorio para la víctima conforme fuera el ámbito geográfico del Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    infortunio acaecido y porque, además, consagra una solución incompatible con el principio protectorio (cfr. arts. 14, 18 y concordantes de la Constitución Nacional y conforme las normas pertinentes de los pactos y tratados internacionales)...

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