Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Mayo de 2016, expediente CNT 058232/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 58232/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33359 AUTOS: “ALONSO CABAÑAS, L.A.C. ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº

26).

Buenos Aires, 26 de mayo de 2.016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 30/32, la sentencia interlocutoria dictada a fs. 28/29 que declaró la incompetencia en razón del territorio de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, y el dictamen del Ministerio Público que obra a fs. 36 (Nro.67.383)

Oído el Sr. Agente F. ante esta Cámara queda la causa en estado para el dictado de la sentencia interlocutoria.

El Señor Juez “a quo” sostuvo puntualmente que del relato inicial no se extrae ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 L.O.

para determinar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Plantea el recurrente que por un lado la accionada se presentó ante el SECLO sin formular objeción alguna a la competencia y que a su vez recepcionó la notificación del traslado de la demanda en el domicilio que PREVENCION ART S.A. mantiene en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Ahora bien, para fundar la competencia territorial es relevante determinar que el domicilio legal de una sociedad comercial regular -constituida bajo uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, en el caso, una sociedad anónima-, es de acuerdo con los Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27471795#154132874#20160526091858671 términos del artículo 11 inciso 2º párrafo 2º de la ley 19.550 y artículo 90 inciso 3º del Código Civil de Vélez el que surge de los estatutos sociales inscripto en la Inspección General de Justicia, que es aquél que la ley presume como asiento principal de sus negocios, aunque de hecho no esté allí.

Desde tal óptica nótese que no se cuestiona en autos que la aquí demandada “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” tiene su domicilio legal en la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe ( v fs.25), por lo que, cabe concluir que, no está habilitada la aptitud de este Fuero para conocer en las presentes actuaciones (art. 24 L.O.).

Frente al marco legal de referencia cabe agregar que si bien en el presente resulta de aplicación lo normado por el nuevo Código Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR