Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Diciembre de 2014, expediente FCB 017828/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ALONSO, ANTONIO MANUEL C/ AMX ARGENTINA S.A. - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” (Expte. N° FCB 17828 2013 CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución N° 35 del 28 de febrero de 2014 y su aclaratoria N° 59 del 28 de marzo del mismo año, dictadas por el señor Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto y que declara la incompetencia del fuero federal para entender en la causa.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –J.V.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I- La Sentencia N° 35 del 28 de febrero de 2014 y su aclaratoria N° 59 del 28 de marzo del mismo año, dictadas por el señor Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto y que declara la incompetencia del fuero federal para entender en la causa (fs. 76/77vta. y fs. 82/82vta., respectivamente), llegan a la Instancia en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por la parte actora (fs. 84/86). La demandada contesta los agravios pertinentes (fs. 91/92vta.) y el F. General evacua la vista Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: J.V.M. Firmado por: I.M.V.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A corrida (fs. 99/100vta. de autos), quedando la causa en estado de ser resuelta.

II- Se queja el accionante porque el Inferior se expidió sobre la incompetencia del Juzgado Federal de Río Cuarto para entender en el juicio, pero nada dijo sobre el tema de las costas. Manifiesta que al expedirse en la resolución aclaratoria y en relación a dicho punto, resolvió imponerlas en su totalidad a su parte, sin tener en consideración que ésta pudo haberse creído legítimamente con derecho a litigar. Afirma que de acuerdo a ello, lo justo hubiera sido imponerlas en el orden causado.

También apela porque el juez de grado regula honorarios al apoderado de la demandada en base a las disposiciones del la Ley 21.839. Sostiene que en virtud de lo previsto en el art. 1 de esa norma legal, no corresponde efectuar tal regulación, pues si el tribunal no es competente a los fines del juicio, va de suyo que tampoco podrá...

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