Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2020, expediente A 75008

PresidentePettigiani-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.008, "A.A.C. y ots. c/Caja R.. J.. y P.. de la Policía Prov. Bs. As. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP.,G.,S.,T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la pretensión respecto a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 14.382 y desestimado la demanda en relación a los períodos anteriores a la misma. Impuso las costas en el orden causado (conf. arts. 166, C.. prov.; 12, 51, 55, 56, 58, 59 y concs., CCA, texto según ley 13.101 y 14.437)

Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 285/310), que fue concedido a fs. 312/313.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 315), agregado el memorial de la demandada a fs. 316/322 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la pretensión respecto a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 14.382 y desestimado la demanda en relación a los períodos anteriores a la misma.

    I.1. Para así decidir, indicó que la decisión adoptada en la instancia de grado se encontraba debidamente fundada en la vigencia de la ley 14.382 -posterior al requerimiento de demanda-, sin que surjan elementos que desautoricen ese decisorio, pues la misma carecía de efectos retroactivos que admitieran el reconocimiento de diferencias por lapsos anteriores a su vigor.

    Advirtió que tampoco resultaban suficientes las circunstancias alegadas para tachar de injusto el reescalafonamiento dispuesto por la ley 13.982.

    Señaló que el reconocimiento de la jerarquía de "Mayor" -que perseguían los actores- tenía un alcance más amplio que el otorgado por el legislador mediante la ley 14.382, en la medida que la pretensión intentaba superar una limitación temporal dispuesta en esa norma, cuya legitimidad era plausible, no habiendo aportado elementos de convicción suficientes tendientes a su revisión.

    Agregó, en ese entendimiento, que la equiparación legal de la fuente del derecho de los actores, no autorizaba a considerar la extensión de ese...

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