Alongi Humberto Daniel C/ravaglia Olga Susana y Otra S/daños y Perjuicios

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Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2008

V.- DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Claudio Torres del Sel, hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la Ley Nº 17.250. Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese. -- JOSE M.ESCOBAR CELLO, juez de cámara, Presidente.-- MARIA IVON VELLA, juez de cámara. -RAMIRO D. PUYOL, juez de cámara. Ante mí:DANIEL E. LABORDE, secretario de cámara,Trib. Oral en lo Criminal Federal, Santa Fe.e. 28/08/2008 Nº 583.644 v. 12/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA-TUCUMAN ElTribunal:ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN RESUELVE:I) CONDENAR a ANA GABRIELA GUZMAN, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION,MULTA de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 225), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por ser autora voluntaria y responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737. (Arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 50 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).II) ORDENAR la destrucción del remanente de estupefaciente secuestrado.- (Art. 30 de la ley 23.737).V) PROTOCOLICESE.- HAGASE SABER.-- MARIA ALICIA NOLI, Juez de Cámara,Tribunal Oral en lo Criminal Federal. -- CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA,Presidente. -- GABRIEL EDUARDO CASAS,Juez de Cámara. Ante mí: HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, Secretario de Cámara,Tribunal Oral en lo Criminal Federal.Causa: 'GUZMAN, Ana Gabriela y Rojas María Lourdes s/ Infracción Ley 23.737'.- Expte.G-51/07.San Miguel de Tucumán, 28 de Julio de 2.008.AUTOS Y VISTOS:Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a Ana Gabriela Guzmán, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 29 de Abril de 2.008 agregada a fs. 371/372 y vta. de autos y;CONSIDERANDO:Que a Ana Gabriela Guzmán de las condiciones personales que constan en autos, se la condenó a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250), accesorias legales y costas.- (fs. 371/372 y vta.).Que a fs. 401 de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta a la nombrada, como así también planilla de costas procesales, que fue notificados a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C. P. P. N., según consta a fs. 402 vta, sin que las mismas hayan realizado observación alguna.Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.Que según surge del informe del Actuario obrante a fs. 446, la penada ut supra referida, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C. S. J.N. Nº 498/91, art. 1º, correspondiendo intimar a la misma a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. 'i' de la...

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